REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 21 de abril de 2015.
Años: 205° y 156º
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 16-04-2015, por los ciudadanos: LILIANA JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.172.109, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector el Banquito, calle 3, de la población de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YOVANNY ALIECER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.359, de ocupación y oficio enseminador, quien labora en la Agropecuaria “Bonanza”, ubicada en el sector Canaguá, frente al Balneario “Los Mijaos”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de sus hijos de dieciséis (16), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,oo) en dicho mes. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.500,00) en dicho mes; además ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente y niños, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rivero Montilla.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Exp. No. 1728.
Sent. Nº 41-2015.
JLP/um.
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