REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de abril de 2015.
Años: 205° y 156º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, que por distribución efectuada en fecha 24-02-2015, en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fuere asignada a este Despacho con el Nº 123 remitida con oficio Nº 61/15 de fecha 24-02-2015, la cual fue recibida en fecha 26-02-2015, presentada por los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ y JOSÉ RAFAEL CASTILLO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.365.259 y V-6.590.655 en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho Marybel Contreras Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 236.384; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil (2.000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19 de febrero del 2014, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) con su respectivo vuelto del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año dos mil siete (2007), es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, igualmente manifestaron que durante su matrimonio, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que dividir.
En fecha 02 de marzo de 2015, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas con competencia en materia de Familia, quien fue debidamente citada en fecha 11 de marzo de 2015, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha, cursante al folio diez (10).
En fecha 12 de marzo de 2015, mediante diligencia la Fiscal Principal Séptima del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, Abogada Ángela María Rodríguez Hernández, no hizo objeción a la presente solicitud.
En relación al petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil (2.000), quienes manifestaron el hecho de haber permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del año mil siete (2007), es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta correspondiente.
En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Zenaida del Carmen Sánchez y José Rafael Castillo Núñez, ya identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ y JOSÉ RAFAEL CASTILLO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.365.259 y V-6.590.655 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil (2.000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 19 de febrero del 2015, cursante a los folios cinco (05) y seis (06) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria Temporal.


Sol Nº 1543.
Sent. Nº 40-2015.
JLP/opm.