República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ciudad Bolivia, 16 de Abril de 2.015
204° y 156°
Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana: Yury Mabel Ramírez Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.428.567, de ocupación: cocinera, domiciliada en el caserío Mijaguas, calle principal, calle de la Escuela Básica “Ernesto Osuna”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5716010, actuando en nombre y representación de sus hijos: Jackson José, Yikson Gabriel y Yancarlos Javier Pulido Ramírez, nacidos en los Municipios Pedraza y Barinas del Estado Barinas, los días 11-09-2.003, 04-07-2.005 y 17-03-2.008 según consta en actas de nacimientos Nros. 338, 1.150 y 920 respectivamente, en contra del ciudadano: José Valentín Pulido Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.358.833, de ocupación: albañil, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez frente al Simonsito, de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, partes en la causa signada con el Nº 12. A tal efecto la demandante antes mencionada, solicito al Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto el padre de sus hijos, ciudadano: José Valentín Pulido Rodríguez, ya identificado, no cuenta con los recursos económicos por ahora para cumplir con su obligación como padre, y que le ha sido imposible lograr un acuerdo al respecto. Así mismo, pidió el desglose de las partidas de nacimiento originales de sus hijos, las que corren insertas en los folio del 04 al 06 del presente expediente. Y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal Le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así como, el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente, el desglose de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios del (04 al 06) de la presente causa. Todo, previa certificación de la copia por Secretaria, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autorizo a la ciudadana: Suleima Brizuela, titular de la cédula de
identidad N°.V-12.200.784, Alguacil de este Tribunal. Cúmplase y Diarícese.
El Juez Provisorio
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 12.
Sentencia Nº 50
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