República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 16 de Abril de 2015.
204° y 156°
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 30-03-2015 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: Kebyn Eduardo Escalona Gómez y lexandra Kisbel Mora Castillo, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.077.723 y V-25.648.019, en su orden; teléfonos: 0416-9364427, de ocupación: obrero (Finca Mata de Palma, vía anaro) y oficios del hogar, domiciliados en el Sector CANTV, Curbati, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza, Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña Kenia Evelin Escalona Mora, nacida en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 24-10-2.012, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 655; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) Mensuales divididas en dos pagos quincenales por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada uno y, en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble, es decir, Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas en dinero en efectivo mediante recibo firmado por la solicitante los últimos de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 35
Sentencia. Nº 53-2015
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