República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ciudad Bolivia, 21 de Abril de 2.015
205° y 156°
Vista la anterior diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por la ciudadana: Edia Rafaela Araujo Niño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.900.222, de ocupación ama de casa, domiciliada en el Barrio El cementerio, del caserío Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-7539445, actuando en nombre y representación de su hija: Anyela Elianny Guerrero Araujo, nacida en el Municipio Pedraza del estado Barinas, el día 02-04-2.010, según consta en acta de nacimiento Nº 93, en contra del ciudadano: Osmar Alirio Guerrero Medina venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.736.976, de ocupación Chofer de una ruta lechera, de la cual es propietario el señor Enrique Márquez, domiciliado en la vía Anaro, cerca de la Lechera denominada “AGROLANCA” como a 50 mts., en el caserío Mijagua, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfonos: 0273-2235789, partes en la causa signada con el Nº 24,. A tal efecto la demandante antes mencionada, solicito al Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto el padre de su hija, ciudadano: Osmar Alirio Guerrero Medina, ya identificado, y ella llegaron a un acuerdo voluntario sin necesidad de llegar a estas instancias judiciales, con relación a la manutención se su hija. Así mismo, pidió el desglose de la partida de nacimiento original de su hija, la que corre inserta en el folio 04. Y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal Le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así como, el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente, el desglose del documento original que se encuentra inserta en el folio (04) del presente expediente, todo previa certificación de la copia por Secretaria, actuando de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autorizo a la ciudadana: Suleima Brizuela, titular de la cédula de identidad
N°.V-12.200.784, Alguacil de este Tribunal. Cúmplase y Diarícese.
El Juez Provisorio
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 24.
Sentencia Nº 54-2015
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