REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Abril de 2.015.-
204° y 155°
Expediente Nº 3.239.-
Parte Demandante:
Ciudadano BENIGNO PUMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.928.264.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante:
Abogados en ejercicio ROSITA SOFIA TATARUÑA, LUIS LAURENCE MORENO, LICET DEL VALLE HERNANDEZ, MAGLENY FERNANDEZ, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 153.738, 35.817, 52.913 y 59.932, en su orden.
Parte Demandada:
Ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.848.705, y subsidiariamente a la Empresa MERCANTIL EL REY DEL FRIO LOS LLANOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Barinas, en fecha 31-08-2010, bajo el N° 15, Tomo 17-A, expediente N° 295-2883, debidamente representada por la ciudadana NANCY MARIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.131.849, ubicada en el Edificio Olimpia , en la Av. Briceño Méndez, esquina calle Nicolás Briceño, del Local comercial signado con el N° 01.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada:
Abogada en ejercicio NANCY MARIA TERAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.241.-
MOTIVO:
DESALOJO.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente:
“…honorable juez, es el caso que mi representado, es propietario de un (01) local comercial Nº 01, comprendido en el edificio “OLIMPIA” ubicado en la Avenida Briceño Méndez, esquina Calle Nicolás Briceño, de esta Ciudad de Barinas, jurisdicción del municipio Barinas del estado Barinas, el cual tiene una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (109,04 Mts 2) y un (01) baño…dicho inmueble fue dado en arrendamiento en forma verbal y a tiempo indeterminado, desde el mes de marzo del año 2005, a los ciudadanos LUIS RAFAEL MORELLO GIL Y LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.946.797 y 12.848.705, desde el presente año, estos ciudadanos destinaron el local comercial para el funcionamiento de su empresa mercantil denominada ERIFRICA, EL REY DEL FRIO BARINAS C.A,…que a partir del mes de enero de 2010, debido a problemas de salud del ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, quien no pudo seguir trabajando y ejerciendo sus actividades comerciales personalmente, pactando a partir de enero de ese año la relación arrendaticia, directa, verbal y personalmente mi representado con el ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO GIL, quien al poco tiempo falleciera y vicepresidente, de las mencionadas empresas antes identificada , y para la fecha se encontraba en funcionamiento en dicho local la empresa EREFRICA EL REY DEL FRIO C.A antes identificada, y destinada a la venta, reparación, mantenimiento, instalación de aires acondicionados y equipos de enfriamiento y refrigeración. Además pactaron en dicho compromiso verbal, el canon de arrendamiento, a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales. Señalo que con los años anteriores de la relación arrendaticia, se había llevado con normalidad, por cuanto el ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO GIL, había estado al frente y el pago de los arrendamientos siempre fueron correctos y oportunos…DEL PETITORIO. Ciudadano juez, por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para demandar: PRIMERO: EL DESALOJO, del ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA,…el cual tiene un funcionamiento una sociedad mercantil denominada “EREFRICA EL REY DEL FRIO C.A” Estado Barinas, ya identificada, y subsidiariamente a la empresa mercantil EL REY DEL FRIO LOS LLANOS C.A, en su carácter de sub arrendataria, representada por su presidenta ciudadana Nancy María Terán, titular de la cedula de identidad N° V-3.131.849, del Local ubicado en el edificio “OLIMPIA” en la Avenida Briceño Méndez, Esquina Calle Nicolás Briceño, de esta Ciudad de Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas…SEGUNDO: que los demandados convengan o sea condenados por este tribunal a devolverme el inmueble libre de persona y bienes, en perfecto estado de mantenimiento y conservación, sin plazo alguno…”
Acompaño al libelo de demanda lo siguiente:
• Copia Certificada del poder especial. Folios 07-12.-
• Copia certificada del Expediente Nº 14-3694-C. B. del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Folios 13-102.-
• Original del escrito dirigido al Director del S.A.M.A.T., de la Alcaldía del Municipio Barinas. Folios 103-104.-
• Copia simple del contrato de arrendamiento comercial. Folio 105.
• Copia simple del oficio Nº 377/2014, dirigido al Lcdo. José Luis Machin, Alcalde del Municipio Barinas. Folio 108.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO. Folio 109.-
NARRATIVA:
En fecha 22/07/2.014, se realizó el sorteo de las causas ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de está Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Despacho conocer la presente causa. (Folio 110).-
El día 13/08/2.014, este Juzgado, mediante auto admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 112).-
En fecha 22/10/2.014, la abogada en ejercicio ROSITA TATARUÑAS, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, le otorgo poder apud-acta, a las abogadas en ejercicios LICET HERNANDEZ y MAGLENY FERNANDEZ. (Folio 116).-
En fecha 24-10-2.014, el alguacil titular consignó la Boleta de Citación, debidamente firmada por el representante de la Empresa Mercantil El Rey del Frío Los Llanos, C.A. (Folios 117-118).-
En fecha 07-11-2.014, el Alguacil titular, presentó diligencia mediante la cual consignó la Boleta de Citación y compulsa, por cuanto le fue imposible localizar al ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO. (Folios 120-130).-
En fecha 07-11-2014, se recibió diligencia suscrita por la parte actora, en la cual solicito la citación por carteles, siendo acordada mediante auto de fecha 11-11-2.014. (Folios 131 -133).-
En fecha 25-11-2.014, se recibió diligencia de la parte actora, consignando Cartel de Citación, debidamente publicado, y agregado a los autos en fecha 26-11-2014. (Folios 135-138).-
En fecha 08-01-2.015, la parte demanda presentó diligencia donde consignando escrito de contestación de la demanda y anexos, y agregado mediante auto de fecha 08-01-2.015. (Folios 139-190)
El cual es del tenor siguiente:
“…II DE LA CUESTION PREJUDICIAL. Ahora bien, dicho todo lo anterior procedo a oponer las siguientes cuestión previas: alego como cuestión previa, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, es decir el proceso iniciado por el propio ciudadano BENIGNO PUMAR LOPO en contra de los ciudadanos NANCY MARIA TERAN y LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, por ante la FISCALIA CUARTA DEL MINITERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, por el supuesto forjamiento del Documento Privado constituido por el contrato de arrendamiento de Un (01) local comercial signado con el numero 01 ubicado en el edificio Olimpia, en la avenida Briceño Méndez, esquina con avenida Nicolás Briceño, Barinas, estado Barinas, el cual tiene un superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMENTROS CUADRADOS, (109,04 ) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con construcción existente; Sur: Calle Nicolás Briceño, Este: con local 02 del Mismo edificio y Oeste: Avenida Briceño Méndez, propiedad del ciudadano BENIGNO PUMAR LOPO , y que hoy es objeto de desalojo el cual se encuentra efectivamente vinculada con la materia de la pretensión aquí debatida, proceso que se encuentra sustanciándose por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Barinas, lo cual necesariamente influiría en la decisión del presente juicio todo ello de conformidad con lo señalado en el ordinal 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil…
Acompaño al escrito de contestación, lo siguiente:
• Copia simple del expediente Nº 295-2883, acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía REY DEL FRIO LOS LLANOS C.A. (Folios 150-158).-
• Copia simple del Balance de apertura de la empresa Rey Del Frio Los Llanos, C.A. (Folios 159-160).-
• Copia simple del Acta de aceptación del cargo de comisario de la compañía y Certificado de Solvencia. (Folios 161 y 162).-
• Copia simple del Expediente Nº 12-6128, del Juzgado Primero del Municipio Barinas del estado Barinas. (Folios 166 -180).-
• Copia simple del Expediente Nº MP-202505-2014. (Folios 181-185).-
• Copias simples de escritos dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos A/C División Tramitaciones Región Los Andes. (Folios 186 – 189).-
En fecha 10-03-2.015, este Tribunal, declaro inadmisible la reconvención. (Folios 194-196).-
En fecha 11-03-2.015, se recibió escrito de la parte actora, donde contradice la cuestión previa de la parte demandada, siendo agregada a los autos en fecha 13-03-2.015. (Folios 197 – 198).-
En fecha 17-03-2.015, se recibió diligencia suscrita por la parte demandada donde solicitó al tribunal sea considerado en la sentencia definitiva el resto de las solicitudes formuladas.
Por cuanto este Tribunal Observa que en la presente causa se encuentra en estado para decidir la presente incidencia, pasa de Inmediato esta Sentenciadora a pronunciarse:
PUNTO UNICO:
En el caso bajo decisión, el fundamento invocado por el ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, promovente de la cuestión jurídica previa, consiste en afirmar que el propio ciudadano BELIGNO PUMAR LOPO, en contra de los ciudadanos LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, por ante la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS, por supuesto forjamiento del documento privado constituido por el contrato de arrendamiento de un (01) local comercial signado con el N° 01, ubicado en el edificio “olimpia”, en la Avenida Briceño Méndez, esquina Calle Nicolás Briceño, de esta Ciudad de Barinas, jurisdicción del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual tiene una superficie de ciento nueve metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (109,04 Mts 2)…, propiedad del ciudadano BENIGNO PUMAR LOPO, y que hoy es objeto de desalojo, el cual se encuentra sustanciándose por ante la FISACALIA CUARTA FRL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS…
Establecido lo anterior, seguidamente se procede a analizar las pruebas promovidas durante la incidencia.
1) Folio 150 al 165. Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público, en fecha 9 de Noviembre de 2004, bajo el N° 15 del año 2.010, Tomo 17-A.
En este documento aparece el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil REY DEL FRIO LOS LLANOS, C.A. No obstante la materia a dilucidar en la presente incidencia, es si existe o no una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; en tal virtud, la presente instrumental versa sobre la constitución de los estatutos sociales de la Empresa antes mencionada, por lo que esta copia no aporta ningún elemento probatorio de convicción, a los hechos controvertidos; en consecuencia esta sentenciadora la desestima por no contribuir con elemento probatorio alguno; Así se declara.
2) Folio 162 al 180. Copia fotostática simples de la sentencia interlocutoria (medida cautelar de amparo), dictada por el Tribunal Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En cuanto a la presente prueba, tal y como quedo establecido supra los elementos probatorios promovidos y evacuados deben estar circunscritos a la demostración de los hechos de la cuestión previa opuesta; es decir, a la verificación de existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; por tal razón esta prueba en cuestión no acredita elemento probatorio alguno que permita a esta Juzgadora, comprobar la existencia de esa cuestión prejudicial alegada, como corolario de ello resulta forzoso desechar la misma. Así se declara.
3) Folio 181. Acuse de recibo del oficio dirigido a la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual la ciudadana NANCY MARÍA TERAN, en su condición de presidenta de la Sociedad Mercantil REY DEL FRIO LOS LLANOS, C.A, solicito copias certificadas de la causa N° MP-202505-2014.
Como ya quedó dicho, lo que se debe decidir en la presente incidencia, es si existe o no una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; en tal virtud, esta solicitud de copias certificadas, no demuestra la existencia de un procedimiento penal; es decir, que la parte promovente no trajo a los autos la copia certificada del expediente llevado ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cabe advertir, que el presente instrumento no permite verificar que realmente exista una causa penal que dé como hecho cierto la existencia de una cuestión prejudicial a ser resuelta por un Tribunal Penal; en consecuencia, resulta forzoso para esta Jurisdicente desechar la presente prueba. Así se declara.
4) Folios 183 al 185. Acuses de recibos de los oficios dirigidos a la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BARINAS, mediante el cual los ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA y ALFONSO LEONARDO FRANCIS CASTELLANOS, el primero en su condición de gerente general y el segundo en su condición de vendedor de la Sociedad Mercantil REY DEL FRIO LOS LLANOS, C.A, solicitaron se abrieran las investigaciones sobre algunos actos vandálicos y robo de los documentos de la empresa supra mencionada.
Los presentes instrumentos constituidos por oficios dirigidos a la Fiscalía Cuarta, hacen presumir a este Tribunal que los mismas fueron preparadas con la intención de ser producidos como pruebas en la causa distinguida con el N°12-6128 y llevado por el Tribunal Primero del municipio Barinas, hoy día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial; nada aportan al esclarecimiento de la presente incidencia, ya que su contenido es por motivos ajenos a la cuestión prejudicial formulada en la presente causa; por tal razón se desechan dichas pruebas, por no acreditar la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse ante otro Tribunal. Así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal considera oportuno traer a colación: Que la oposición de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, involucra los siguientes aspectos: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión; y, c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla. (Subrayado nuestro)
En tal sentido, el autor Pedro Alid Zoppi, en su obra “Cuestiones Previas” ha dicho:
“...La Prejudicialidad... es punto previo e influyente para resolver el fondo de una controversia, pero se distingue de otras previas porque, necesariamente, tiene que resolverse en proceso distinto, separado y autónomo, pero no sólo basta con esto, pues además, se requiere que el juez de la causa no tenga facultad para entender la cuestión judicial pendiente...” (p. 111)
Ahora bien, tomando en cuenta el criterio doctrinario supra señalado y aplicable al caso que nos ocupa, la parte demandada hizo referencia de una causa distinguida con el N° MP-202505-2014, la cual no fue consignada a los autos en la oportunidad procesal debida, que permitiera a esta Sentenciadora constatar la real y efectiva existencia de dicha cuestión prejudicial, haciendo este una mala interpretación de lo dispuesto por nuestro legislador, respecto del significado y el alcance de la referida cuestión previa, limitándose al simple esbozo de hechos o acciones presuntamente cometidas, lo cual no constituye de acuerdo con la jurisprudencia pacífica y reiterada, una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto; pues para que se declare procedente la cuestión previa en comento, y, que el proceso continúe su curso hasta llegar al estado de sentencia y se suspenda hasta que se resuelva, es necesario que se trate de una controversia tramitada ante otro Tribunal, en cuya decisión con efectos de cosa juzgada deba influir en forma determinante en la decisión final a dictarse, lo cual no es el caso de marras; toda vez que no consta a los autos tal y como se ha sostenido a lo largo de la presente decisión, la existencia de una causa que se esté ventilando ante algún Tribunal de la República, relacionada con el presente expediente, por lo tanto no se cumple el primer presupuesto exigido, siendo éste: “La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida en la jurisdicción Civil”, y al no darse este supuesto, mucho menos podrían darse los últimos dos, razón por la cual esta Juzgadora considera que no existe tal cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso judicial distinto, haciendo improcedente la cuestión previa opuesta, y así se declara
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa a que se contrae el ordinal 8 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.848.705.
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte promoverte de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por haberse dictado la presente Sentencia dentro del lapso de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibídem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho de Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria Temp.,
Abg. LUISA ORTIZ M.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abg. LUISA ORTIZ M.
Exp. 3.239.-
LF/LO/thamara.-
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