REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de abril de 2015.
Años: 204º y 156º
N° 02-04-15.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Albertina del Carmen Angarita de Tellechea, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-896.696, asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Juvenal Alejandro Tellechea, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 384.803, fallecido ab-intestato en fecha dos (02) de diciembre del año 2014, en su casa de habitación situada en la Urbanización Rodríguez Domínguez, manzana P, casa Nº 25, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rivas de Navarro Mercedes Yolanda y María Teresa Pérez Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.162 y V-2.756.788, respectivamente, en fecha 14 de los corrientes, aduciendo ambas ciudadanas conocer de vista, trato y comunicación al causante Juvenal Alejandro Tellechea, así mismo manifestaron tener conocimiento que el mencionado causante falleció el día dos de diciembre del año 2014, de igual forma expresó la primera que le consta que el mencionado causante deja al morir dos hijos nada más porque no tenía más hijos, y la segunda manifestó que deja al morir a sus hijos los ciudadanos Mónica Coromoto Tellechea Angarita y Alejandro José Tellechea Angarita, fundamentando sus dichos la primera, porque lo conoció de trato y comunicación, ya que era su vecino querido, siendo ella la primera que entró a su casa cuando él murió, y la segunda porque los conoce desde hace cincuenta años a todos, que él falleció pero aún tiene contacto con los demás familiares y los tiene como familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 21/02/2015, consignado por ante este Tribunal en fecha 27/02/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Juvenal Alejandro Tellechea, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 233, de fecha 03/12/2014; acta de matrimonio celebrado entre el referido de cujus y la ciudadana Albertina del Carmen de Tellechea, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 27, en fecha 17/05/1964, y expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 07/01/2015; y actas de nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos Mónica Coromoto y Alejandro José ambos Tellechea Angarita, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, bajo los Nros. 475 y 1.456, en fechas 14/08/1984 y 09/06/1975, y expedidas por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del estado Barinas, en fechas 10 y 09 de diciembre de 2014 en su orden, así como de las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Juvenal Alejandro Tellechea y de los ciudadanos Albertina del Carmen Angarita de Tellechea, Alejandro José Tellechea Angarita y Mónica Coromoto Tellechea Angarita, instrumentos éstos que cursan del folio 2 al 6 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juvenal Alejandro Tellechea, a los ciudadanos Albertina del Carmen de Tellechea, Mónica Coromoto Tellechea Angarita y Alejandro José Tellechea Angarita, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-896.696, V-11.717.324 y V-11.717.218, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. (L.S) La Jueza, (fdo) Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria, (fdo) Abg. Rosaura Mendoza Flores. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Conste,
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
Sol. Nº 602-15.
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