REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de abril de 2015.
Años: 204º y 156º
N° 03-04-15.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Marlena Noguera de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.562, asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Emiliano González Ramírez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.504.933, fallecido ab-intestato en fecha cinco (05) de diciembre del año 2011, en el Centro Diagnóstico Integral “Don Evelio Izarra”, situado en el Barrio Mijagua 1, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elena Omaira Fernández Rangel y María del Carmen Quintero Morillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.194.318 y V-9.985.535, respectivamente, en fecha 24 de marzo del año en curso, aduciendo la primera que conoce de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a la solicitante, ciudadana Marlena Noguera de González, la segunda manifestó que desde el año 1999 que se mudaron para Barinas, así mismo manifestaron conocer a causante Emiliano González Ramírez, así mismo manifestaron tener conocimiento que el mencionado causante, de sesenta años de edad, falleció ab intestato en el Centro de Diagnóstico Integral “Don Evelio Zerpa”, situado en el Barrio Mijagua de Barinas, Municipio y estado Barinas, en fecha cinco (05) de diciembre del año 2011, que les consta que la ciudadana Marlena Noguera de González es la única y universal heredera del causante antes mencionado, por ser cónyuge o legítima esposa, fundamentando sus dichos la primera, porque los conoce desde hace más de quince años, y la segunda porque los conoce desde hace más de quince años y los trata como amigos y vecinos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13/03/2015, consignado por ante este Tribunal en fecha 17/03/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificadas de: acta de defunción del de-cujus Emiliano González Ramírez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1196, de fecha 07/12/2011; acta de matrimonio celebrado entre el referido de cujus y la ciudadana Marlena Noguera de González, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Nº 37, de fecha 14/03/2001; así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana Marlena Noguera de González y del de-cujus Emiliano González Ramírez, instrumentos éstos que cursan del folio 2 al 5 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus Emiliano González Ramírez, a la ciudadana Marlena Noguera de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.023.562. Se dejan a salvo los derechos de terceros. (L.S) La Jueza, (fdo) Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria, (fdo) Abg. Rosaura Mendoza Flores. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Conste,

La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.







Sol. Nº 612-15.
eje.