REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 29 de abril de 2015.

Años: 205º y 156º

Vista la Declinatoria de Competencia por el Territorio, realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitido al Tribunal Distribuidor, según oficio N° 200, de fecha 30 de marzo del 2015, en la Solicitud signada con el N° 3.494 (Solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos), (nomenclatura de ese Tribunal), presentada por los ciudadanos. ENCARNACION VALECILLO, JOSE CUSTODIO VALECILLOS MARQUEZ, LUIS ENRIQUE VALECILLO MARQUEZ, MARIA ENEDINA VALECILLO MARQUEZ, JULIO CESAR VALECILLOS MARQUEZ, JOSE GREGORIO VALECILLOS MARQUEZ, CECILIA DEL CARMEN VALECILLOS MARQUEZ, LUZMILA RAFAELA VALECILLO MARQUEZ, CARLOS ALBERTO VALECILLOS MARQUEZ y MANUEL HUMBERTO VALECILLOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros° V- 894.294; V-8.131.219, V-8.140.869, V-9.263.152, V-9.264.110, V-9.986.119, V-11.189.073, V-10.555.838, V-11.189.133 y V-11.709.875 en su orden, todos domiciliados en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada María Alejandra Vergara, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 193.185 y de igual domicilio, la cual correspondió por su distribución a este Tribunal. Anótese en el libro correspondiente, bajo el Nro 2015-1064-, este Tribunal, a los fines de admitir o no la presente solicitud observa:

En fecha Dieciocho (18) de marzo del presente año, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta sentencia declinando la competencia por el territorio, a este Tribunal, por considerar que la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar, estado Barinas, bajo el Nº 164, folio S/N, Tomo Único, de fecha 1926.

Bien; este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente Solicitud, así como lo solicitado por las partes observa lo siguiente: En el escrito presentado por los ciudadanos, arriba nombrados debidamente asistidos por la profesional del derecho. María Alejandra Vergara, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 193.185, solicitan al Tribunal la Rectificación sobre los errores de fondo que rezan en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, en la Sede Barinas II (SAIME), con fecha 16 de mayo del año 2014, ya que según él, los datos presentados en la Libreta Numero 136 de dicho Departamento, no son los correctos que identifican a su persona, ya que allí se le identificó como ENCARNACION VALECILLO y su verdadero nombre es. JOSE RESURRECION VALECILLOS, así como la fecha de su nacimiento 01 de Noviembre de 1.923, siendo incorrecta, ya que nació el 8 de Diciembre de 1925, además de ello solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada en el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 104 del año 1956, por presentar error material, al obviar transcribir el primer nombre de la contrayente referido a su difunta esposa, escrito. TERESA MARQUEZ BRICEÑO, siendo el correcto MARIA TERESA MARQUEZ BRICEÑO; el Registro Único de Información Fiscal (RIF) V008942940, por presentar error de fondo en el nombre del contribuyente, escrito ENCARNACION VALECILLO, siendo el correcto JOSE RESURRECION VALECILLOS; Rectificaciones de las Actas de Nacimientos de sus Nueve hijos, por presentar errores materiales, en cuanto a la omisión de una letra en sus apellidos y en otras de ellas, por presentar errores de fondo, en la tipificación de los datos en los nombres de sus padres, por ser estos incorrectos, fechas de nacimientos de algunos de sus hijos; rectificación de los Datos tipificados en el Documento Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas; Rectificación de Acta de Defunción de la De- Cujus MARIA TERESA MARQUEZ DE VALECILLOS, por presentar errores de fondo, en cuanto a los nombres y apellidos y bienes de fortuna, por lo que no observa este Tribunal, que los accionantes, soliciten la Rectificación del Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano JOSE RESURRECION, expedida por el Registrador Principal del estado Barinas, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 164, de fecha 31 de Diciembre del año 1925, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinitas (Hoy día Registro Civil del Municipio Bolívar Estado Barinas).

Siendo así las cosas, y observando que los accionantes todos están residenciados en el Municipio Barinas del Estado Barinas, y que los Asientos de las Actas de Registro Civil, se encuentran en los Libros de Registro Civil del Municipio Barinas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 501 del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo lo previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. (Omissis). Así como lo establecido en la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, en su título IV, capítulo X, en relación a la rectificación Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones, en sus Artículos 144 y siguientes de la mencionada Ley, por lo que deberá la parte Accionante, acudir ante los Órganos competentes, ya sean administrativos o Jurisdiccionales del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se encuentran asentadas las Actas correspondientes y solicitar las respectiva rectificación, asimismo el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso……omisis)”.

Siendo así las cosas quien aquí decide, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ya que las Rectificaciones de las Actas Civiles, las cuales solicitan sean rectificadas, están asentadas como se dijo en los Libros de Registro Civil, llevados por las Prefecturas del Municipio Barinas del estado Barinas (Hoy día, Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Razón por la cual, este Tribunal, ordena remitir la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN, al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes según la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la circunscripción judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto.

SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD, ordenando remitir la presente SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN, al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes según la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; cuyo artículo 3, establece la competencia de los mencionados Tribunales. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona. La Secretaria Titular,

Abg. Olga Morelia Flores U.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.



La Secretaria Titular,

Abg. Olga Morelia Flores U.




Solicitud Nro 2015-1064
NC/og.