REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 29 de abril del 2015.
Años. 205º y 156º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 18 de febrero del 2015, por las ciudadanas: SOLANGER DEL CARMEN MARTINEZ de TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.928.275, EUSOLDRITH ELIBETH TERAN MARTINEZ y EYEXI ENMARIETH TERAN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.205.383, y V- 17.205.384 respectivamente, domiciliadas en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 48.083, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus EUCEBIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-4.931.130, fallecido ab-intestato en fecha 27 de octubre del 2014, en la Clínica “Nuestra Señora del Pilar”, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANDRY NATALY DIAZ DAVILA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.001.613, soltera, de profesión estudiante, y domiciliada en el Sector “Santa Clara”, Barrio Carlos Andrés, Casa Nº 6-15, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y ROGER RICARDO ALVAREZ BEDOYA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.561.885, soltero, de profesión empleado público, y domiciliado en el Sector “La Macarena”, Carrera 8, con Calle 8, Casa Nº 7-58, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellos manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, lo conocí, el se llamaba Eucebio Antonio Terán, y lo conocí hace ya como cinco años. Segunda Pregunta. A la señora la conozco desde el tiempo que conocí al señor hace como cinco años y a las hijas también las conozco, una vive aquí y la otra en Altamira de Cáceres. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, que él falleció en Barinas, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar del Estado Barinas. Cuarta Pregunta. Si me constan que la señora Solanger del Carmen Martínez de Terán y Eusoldrith Elibeth y Eyexi Enmarieth Terán Martínez, son las únicas herederas, ya que yo no le conocí más hijos. Quinta Pregunta. Porque los conozco desde hace tiempo como le dije, al señor que se murió a la señora y a las hijas. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, lo conocí, al rededor de cinco a seis años porque nosotros teníamos finca por allá arriba, en el Sector La Quinta en Altamira de Cáceres. Segunda Pregunta. A la señora que yo recuerde se llama Solanger Martínez de Terán y sus hijas Eusoldrith Elibeth y Eyexi Enmarieth Terán Martínez. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: El señor murió en Barinas, el vivía allá en el Sector Cobalongo, más allá de donde nosotros tenemos la finca, cuando se enfermo se fue para Barinas y murió allá, el 27/10/2014. Cuarta Pregunta. Si me constan que la señora Solanger del Carmen Martínez de Terán y Eusoldrith Elibeth y Eyexi Enmarieth Terán Martínez, son sus herederas, que yo sepa no se le conocieron más hijos, esas eran las únicas. Quinta Pregunta. Porque los conozco a todos ellos. Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 24-02-2015 y publicado en el diario local “DE FRENTE”, el 18 de marzo del 2015, siendo consignado el 23/03/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción del de-cujus EUCEBIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-4.931.130, fallecido ab-intestato en fecha 27 de octubre del 2014, en la Clínica “Nuestra Señora del Pilar”, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas (Prefectura Catedral), bajo el N° 103, de fecha 27/10/2014, inserta al folio tres (03) y su vuelto; así como la Copia de cedula del de- cujus, inserta al folio nueve (09), Copia Certificada de Acta de Matrimonio del de- cujus EUCEBIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ y la ciudadana SOLANGER DEL CARMEN MARTINEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, signada con el Nº 113, de fecha 16/09/1981, inserta al folio dos (02) y su vuelto; así como la copia de la cedula de identidad, de la mencionada ciudadana, inserta al folio seis (06); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana EUSOLDRITH ELIBETH, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, signada con el Nº 4, de fecha 06/01/1.986, inserta al folio cuatro (04), así como la copia de cedula inserta al folio siete (07); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana EYEXI ENMARIETH, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, signada con el Nº 657, de fecha 24/10/1.984, inserta al folio cinco (05), así como la copia de cedula inserta al folio ocho (08) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente las ciudadanas anteriormente nombradas, eran la viuda e hijas del De- Cujus EUCEBIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicas y universales herederas del de-cujus EUCEBIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-4.931.130, fallecido ab-intestato en fecha 27 de octubre del 2014, en la Clínica “Nuestra Señora del Pilar”, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, a las ciudadanas SOLANGER DEL CARMEN MARTINEZ de TERAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.928.275, de este domicilio (en su condición de cónyuge) y sus hijas EUSOLDRITH ELIBETH TERAN MARTINEZ y EYEXI ENMARIETH TERAN MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.205.383 y V- 17.205.384 respectivamente, domiciliadas en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2015-305.
NC/og.
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