REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 29 de abril del 2015.

Años. 205º y 156º

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 25 de febrero del 2015, por el ciudadano: ERNESTO EDMUNDO SANCHEZ ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.518, domiciliado en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR DE JESUS OSUNA DAVILA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 25.986, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.149.672, fallecida ab-intestato en fecha 27 de enero del 2015, en el Hospital “Dr. Luís Razetti”, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas LINEY AURORA HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.204.692, soltera, de profesión Docente, y domiciliada en el Sector “El Pueblito”, Calle 1 entre 3 y 4, Casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas y LUISA LISBET GUERRERO TORRES, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.349.408, soltera, de profesión Ama de casa, y domiciliada en el Sector “El Limoncito”, Calle 24, Casa Nº 1-A, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, bueno a Nestor lo conozco desde hace mucho tiempo y a la señora desde hace tres años a la mamá de la señora muy poco, ya que ella no vive aquí. Segunda Pregunta. Si la conocí y su nombre era Yamizet Hernández. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, iban a cumplir un año de casados, pero estaban juntos hace como cinco años. Cuarta Pregunta. Bueno era, ellos Vivian generalmente en un apartamento que tenían por la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, Edificio Molinera, pero ellos se la pasaban por el Limoncito en casa de la mamá de él. Quinta Pregunta. Si, procrearon un hijo, bueno pero el hijo falleció, se llamaba Ernesto Abrahán. Sexta Pregunta. Ella falleció los últimos de enero, específicamente el 27 de enero del 2015, en la Ciudad de Barinas, en el Hospital Luís Razetti. Séptima Pregunta. Si me consta que el niño falleció el 08 de febrero del año 2015. Octava Pregunta. Si, me consta, pero se que esta la mamá de la fallecida. Novena Pregunta. Bueno, porque conocí a la pareja y es la verdad, que he dicho. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, los conozco, conocí a la difunta, a Ernesto lo conozco desde hace nueve años y a Yamizet, desde hace tres años, a la mamá la conocí desde hace poco, ya que ella vive en el Zulia. Segunda Pregunta. Si la conocí y su nombre era Yamizet Hernández. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, estaban casados por la iglesia e iban a cumplir un año de casados, pero estaban juntos hace algunos años. Cuarta Pregunta. Ellos Vivian en un apartamento que tenían por la Avenida Intercomunal Rafael Rocha, Edificio Molinera, diagonal al Parque Moromoy. Quinta Pregunta. Si, procrearon un hijo, bueno pero el hijo falleció, se llamaba Ernesto Abrahán, primero falleció ella, y luego el niño. Sexta Pregunta. Ella falleció el 27 de enero del 2015, en la Ciudad de Barinas, en el Hospital Luís Razetti. Séptima Pregunta. Si me consta que el niño falleció el 08 de febrero del año 2015, también allá en Barinas. Octava Pregunta. Si, me consta, que esta él y la mamá de la fallecida. Novena Pregunta. Bueno, porque los conozco, tengo trato con ellos con los padres de Ernesto y vivo cerca de ellos. Así como el cartel de emplazamiento ordenado en fecha 13-03-2015 y publicado en el diario local “DE LOS LLANOS”, el 18 de marzo del 2015, siendo consignado el 23/03/2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.149.672, fallecida ab-intestato en fecha 27 de enero del 2015, en el Hospital “Dr. Luís Razetti”, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 195, de fecha 28/01/2015, inserta al folio tres (03); así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio ocho (08), Copia Certificada de Acta de Matrimonio de la de- cujus YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE y el ciudadano ERNESTO EDMUNDO SANCHEZ ALGOMEDA, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, signada con el Nº 42, de fecha 25/04/2.014, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto; así como las copias de las cedulas de identidad de los mencionados, inserta a los folios siete (07) y ocho (08), Copia Certificada de Partida de Nacimiento del niño ERNESTO ABRAHAN SANCHEZ HERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, signada con el Nº 534, de fecha 03/02/2015, inserta al folio cinco (05), así como la Copia Certificada de Defunción del mencionado niño expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, signada con el Nº 261, de fecha 09/02/2015, inserta al folio seis (06); Copia Fotostática Certificada de Partida de Nacimiento de la de-cujus YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el Nº 493, de fecha 23/03/1.981, inserta al folio quince (15) y su vuelto, así como la copia de cedula de identidad de su madre, inserta al folio dieciséis (16) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente el ciudadano y ciudadana anteriormente nombrados, eran el viudo y la madre de la De- Cujus YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE, quien fuera venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.149.672, fallecida ab-intestato en fecha 27 de enero del 2015, en el Hospital “Dr. Luís Razetti”, de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, al ciudadano ERNESTO EDMUNDO SANCHEZ ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-17.618.518, domiciliado en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas (en su condición de cónyuge) y a la ciudadana GLERI JOSEFINA NEGRETTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.844.768, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (en su condición de madre). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (04) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,

Abog. Olga Morelia Flores U.






Solicitud Nro. 2015-306.
NC/og.