TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas 21 de Abril de 2.015.
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia realizada por el abogado en ejercicio ciudadano JANNER BASTIDAS BERRÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.147.310 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.083, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BERRIOS CAMACHO, debidamente identificada en autos, según consta en Poder Apud Acta que riela en el folio treinta y seis (36) y su vuelto de la presente causa, este Tribunal observa, que en el presente caso, la parte actora DESISTIO de la presente demanda contentiva de Rendición de Cuentas y La Tacha Incidental de Documento Público, al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. En ese orden de ideas, se considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Para ello es necesario que se cumplan dos condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) Que conste en el expediente en forma autentica y 2) Que el acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Y siendo que el actor manifiesta en su declaración “ el Desistimiento de la presente acción de rendición de cuenta y la tacha incidental de documento público, intentada contra la ciudadana JULIA HILBEHT VILLARROYO TORRES……”, y en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, esta sentenciadora Aprueba y Homologa el Desistimiento de la presente Demanda interpuesta en fecha 01 de Octubre de 2014 por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES BERRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.025.945 contra la ciudadana JULIA HILBEHT VILLARROYO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.226.447, en su condición de Administradora de la sociedad mercantil denominada “Centro de Apuestas On line La Fortuna C.A.”, por Rendición de Cuentas. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la presente causa contentiva de Rendición de Cuentas entre MARIA DE LOS ANGELES BERRIOS CAMACHO y JULIA HILBETH VILLARROYO TORRES.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la diligencia suscrita por la demandante contentiva del Desistimiento y de la presente sentencia de Homologación.
TERCERO: Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
Abg .Leslie Méndez.
La Jueza Temporal
Abg. Mireya Santiago
La Secretaria Temporal
En esta misma fecha, veintiuno (21) de Abril de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Temporal
EXP: 2014-018
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