REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3332

Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARCO TULIO VEGAS CARRERO y MARIA EDELMIRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.067.217 y 9.314.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIBEL VICUÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.902, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simples de sus cédulas de identidad; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 881, emanada del Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges; copia simple de las cédulas de identidad de sus hijos, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de noviembre de 2014, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 20 de enero de 2015, la profesional del derecho MARIBEL JOSEFINA VICUÑA SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 171.902, en representación de la ciudadana MARIA EDELMIRA BRICEÑO, plenamente identificada en actas, presentó escrito mediante el cual consignó las copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos signadas con los números 765 y 110.
En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del Estado Zulia.
Con fecha 23 de marzo de 2015, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 27 de marzo de 2015, la profesional del derecho ANABEL PARRA BASTIDAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, manifestó que no hace oposición al divorcio solicitado.

El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de diciembre de 1982, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el año 1988; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARCO TULIO VEGAS CARRERO y MARIA EDELMIRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.067.217 y 9.314.250, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de diciembre de 1982, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza, hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 881.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre MARCOS JOSÉ VEGAS BRICEÑO y JOSÉ JAVIER VEGAS BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.726.851 y 18.649.607, y no adquirieron bienes que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 32-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.-