REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3155
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2.014), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos AMILDA CAROLINA VILCHEZ PIÑA y ARLY JOSÉ ZAMBRANO CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.381.631 y V.-17.280.637, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA LAURA TELLES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.649.291, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.132.977, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2.015), presentes en la sala de este Despacho los ciudadanos, AMILDA CAROLINA VILCHEZ PIÑA y ARLY JOSÉ ZAMBRANO CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.18.381.631 y V.-17.280.637 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.977, en diligencia manifestaron estar de acuerdo en solicitar la conversión de separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.-

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos AMILDA CAROLINA VILCHEZ PIÑA y ARLY JOSÉ ZAMBRANO CAÑATE; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio.- ASÍ SE DECIDE.

Se deja constancia que en fecha trece (13) de abril del año dos mil quince (2015), por exposición del alguacil de este Tribunal consta en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión a DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos AMILDA CAROLINA VILCHEZ PIÑA y ARLY JOSÉ ZAMBRANO CAÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.381.631 y V.-17.280.637 respectivamente, el día siete (07) de octubre del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.189, inserta en el expediente.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.

Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER.
En la misma fecha siendo las (9:00-a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 37-2015.-




LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER.


EPT/mef.-