REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3127

Consta en las actas que:
Con fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos MIGUEL ARTURO SOTO ORTIZ e ILIANA VIRGINIA FOSTER DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.985.315 y V.-16.687.267, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho ÁNGEL DAVID URDANETA V. y YESENIA VILLALOBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 142.956 y 121.225, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha dos (02) de febrero del año dos mil quince (2015), los ciudadanos MIGUEL ARTURO SOTO ORTIZ e ILEANA VIRGINIA FOSTER DE SOTO, antes identificada, asistidos por los profesionales del derecho ÁNGEL DAVID URDANETA V. y YESENIA VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.956 y 121.225, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha tres (03) de febrero del año dos mil quince (2015), el Tribunal dictó un auto ordenando la notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DEL ESTADO ZULIA.

En fecha catorce (14) de abril de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos MIGUEL ARTURO SOTO ORTIZ e ILIANA VIRGINIA FOSTER DE SOTO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos MIGUEL ARTURO SOTO ORTIZ e ILIANA VIRGINIA FOSTER DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.985.315 y V.-16.687.267, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de junio del dos mil nueve (2009), en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 144.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las (9.00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 38-2015.-



LA SECRETARIA,

Abg. ELIBTH VILCHEZ FERRER








EPT/mef