REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Treinta (30) de Abril de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000682

Parte Actora: NIDIA IRENE FARIA PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.373.159, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: RAFAEL JOSE RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.918.


Parte Demandada: UNIVERSAL COMUCATION C.A. (UNICOM, C.A.) y MARIA ANGELICA MILLAN PAZ, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: MARIA ANGELICA MILLAN PAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.454.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 30 de Abril de 2.015, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana NIDIA IRENE FARIA PETIT, titular de la cédula de identidad número V-9.731.159, parte demandante, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.918, así como la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA MILLAN PAZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.454, quien actúa en representación de la empresa demandada UNIVERSAL COMUCATION C.A. (UNICOM, C.A.), como presidenta de la demandada y su vez en representación propia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante legal de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.062,32), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 89404148 de fecha: 30-04-2015 librado en contra del BANCO BICENTENARIO a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, en este acto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.