JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 13 de abril del año 2.015
204° y 156°

Vista la sentencia de mérito dictada en el expediente principal en esta misma fecha por este tribunal superior mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Tomas Herrera Lujano y José del Carmen Ortega Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nros. 143.597 y 82.952 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Dilia Lujano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 643.838, parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de enero del año 2013, en el juicio de prescripción adquisitiva, en el expediente n° 3.883-11, de la nomenclatura interna de ese tribunal; declarándose además sin lugar la demanda, y como consecuencia de ello se confirmó la sentencia apelada, este tribunal de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil; debe pronunciarse de la manera siguiente:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas --que forma parte del expediente principal-, que el tribunal de la causa, en fecha 21 de noviembre de 2011, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre una casa para habitación familiar, ubicada en la avenida Guaicaipuro, Barrio Independencia I, al lado del poste 55, casa nº 5-131, entre calles Atagualpa y 24 de Junio de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, cuyas medidas y linderos son las siguientes: once metros (11 mts) de frente por catorce (14 mts) de fondo, el cual es propiedad del demandado, ciudadano: Ramón Ygnacio Herrera, ya identificado, según consta de documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto del año 1988, bajo el nº 25, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 1988. Igualmente, el señalado tribunal ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada; en esa misma fecha se observa que el tribunal de la causa libró oficio nº 597/11 a los fines de participar al Registro Inmobiliario sobre la medida decretada, conforme lo ordenado en la sentencia.

Se observa igualmente, que la medida arriba señalada fue ratificada por el tribunal de la causa en fecha 9 de enero del año 2012, en virtud de la oposición formulada por la abogada Beatriz Mejías Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 22.500, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Ygnacio Herrera, parte demandada en la presente causa.

Verificado lo anterior, del cuaderno principal del presente expediente emerge la actuación procesal de la apelación que fue decidida por este juzgado en esta misma fecha, en la que se declaró sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva y que la misma produce la terminación de la presente causa, en virtud de ello, este tribunal acuerda SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTO la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y ratificada a través de sentencia de fecha 9 de enero del año 2012, que ya fue señalada de manera pormenorizada en el presente auto, por cuanto la misma, fue decretada para salvaguardar las resultas del juicio respecto del cual se declaró sin lugar la demanda propuesta, siendo dicha medida accesoria respecto de la pretensión contenida en el libelo de demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, SE SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar arriba señalada, decretada por el tribunal a quo en fecha 21 de noviembre de 2011; dejándose expresamente establecido que la presente SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA surtirá todos sus efectos legales, una vez que la sentencia dictada en esta misma fecha en la causa principal quede DEFINITIVAMENTE FIRME, caso en el cual el tribunal a quo en su oportunidad dirigirá comunicación a la oficina de registro respectivo a los fines de suspender la medida preventiva objeto de este pronunciamiento y que por error instrumental el a quo había dejado en vigencia a pesar de haber declarado sin lugar la demanda cabeza de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a que esta decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes. Líbrense boletas.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil


Expediente nº 13-3543-C.B.
(Cuaderno separado de medidas)
REQA/ANG/marilyn.