JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 21 de abril del año 2.015
205° y 156°
Vista la sentencia de mérito dictada en el expediente principal en esta misma fecha por este tribunal superior mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Silvio Pérez Vidal, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 2644, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Raiza Briceño Angarita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 7.683.843, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 7 de enero del año 2013, en el juicio de prescripción adquisitiva, en el expediente n° 3.490, de la nomenclatura interna de ese tribunal; declarándose sin lugar la demanda, y como consecuencia de ello se modificó la sentencia apelada, este tribunal de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil; debe pronunciarse de la manera siguiente:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas --que forma parte del expediente principal-, que el tribunal de la causa, en fecha 14 de octubre de 2009, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre una casa para habitación familiar de las siguientes características: techo de zinc y tejas, paredes de bloques y adobes, piso de cemento, con varias rejas, con su solar cercado con paredes de bloques, signada con el nº 4-96, ubicada en el casco urbano de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con mejoras de Manuel Olivares; Sur: Con carrera cinco; Este: Con calle nueve y Oeste: casa y solar de la sucesión de Donato Bueno. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana: Wilsa Estela Briceño Angarita, tal y como se evidencia de documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Pedraza y Sucre, en fecha 11 de mayo del año 1970, bajo el nº 80, del Protocolo Primero, derecho según planilla nº 112354, folio 128 y 129. Igualmente, el señalado tribunal ordenó oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Pedraza y Sucre del Estado Barinas, a los fines de participarle sobre la medida decretada; en esa misma fecha se observa que el tribunal de la causa libró oficio nº 863 a los fines de participar al Registro Inmobiliario sobre la medida decretada, conforme lo ordenado en la sentencia.


Verificado lo anterior, del cuaderno principal del presente expediente emerge la actuación procesal de la apelación que fue decidida por este juzgado en esta misma fecha, en la que se declaró sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva y que la misma produce la terminación de la presente causa, en virtud de ello, este tribunal acuerda SUSPENDER Y DEJAR SIN EFECTO la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que ya fue señalada de manera pormenorizada en el presente auto, por cuanto la misma, fue decretada para salvaguardar las resultas del juicio respecto del cual se declaró sin lugar la demanda propuesta, siendo dicha medida accesoria respecto de la pretensión contenida en el libelo de demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, SE SUSPENDE Y SE DEJA SIN EFECTO la medida de prohibición de enajenar y gravar arriba señalada, decretada por el tribunal a quo en fecha 14 de octubre de 2009; dejándose expresamente establecido que la presente SUSPENSIÓN DE MEDIDA surtirá todos sus efectos legales, una vez que la sentencia dictada en esta misma fecha en la causa principal quede DEFINITIVAMENTE FIRME, caso en el cual el tribunal a quo en su oportunidad dirigirá comunicación a la oficina de registro respectivo a los fines de suspender la medida objeto de este pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.

En atención a que esta decisión fue dictada fuera del lapso legal, se ORDENA la notificación de la presente decisión a las partes. Líbrense boletas.

Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve



La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente nº 13-3542-C.B.
(Cuaderno separado de medidas)
REQA/ANG/marilyn.