REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE ABRIL DE 2015
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, la ciudadana Belkis Coromoto Reimi Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.725, asistida por el abogado Miguel Ángel Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.766, interpuso querella funcionarial contra la Gobernación del Estado Barinas.
Por autos de fechas 05 de diciembre de 2014 y 02 de marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte querellante, para que señalase de manera clara y precisa sus argumentos y petitorio, evitando la transcripción de actuaciones administrativas y textos normativos citados; siendo consignados por la actora los escritos respectivos, los días 25 de febrero de 2015 y 16 de abril de 2015.
Ahora bien, revisados dichos escritos se observa que la accionante no subsanó lo peticionado por este Tribunal Superior, en cuanto a la cita de actuaciones administrativas y textos normativos invocados; no obstante ello, a los fines de garantizar el principio pro actione (véase sentencia Nº 2008-1513, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 06 de agosto de 2008, caso: Miguel Ángel Estrada Hernández), y el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del presente asunto, en los términos que siguen:
En lo atinente a la competencia de este Tribunal para conocer y decidir la demanda interpuesta, se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que el caso bajo análisis deviene de la relación funcionarial entre la ciudadana Belkis Coromoto Reimi Gómez y la Gobernación del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el presente asunto, y así se decide.
Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcionarial incoada de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido, se constata, que la demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual se ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Siendo así, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; remítasele copias certificadas del escrito libelar, de los escritos presentados por la querellante en fechas 25 de febrero y 16 de abril de 2015, y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella.
Asimismo, se acuerda notificar y solicitarle al ciudadano Gobernador del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deben constar en el expediente en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos la práctica de dicha notificación; anéxesele copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, de los escritos presentados en fechas 25 de febrero y 16 de abril de 2015, y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
EXP. Nº 9649-2014.-
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