REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001351
ASUNTO : EP01-R-2015-000036

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: YENDER ANTONIO SULPIN GONZALEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ADYS SIVIRA.
VICTIMA: MAITE CECILIA GOMEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira, en su carácter de defensora pública contra la decisión dictada en fecha 29.01.2015 y publicada en fecha 04.02.2015 por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparece como imputado el ciudadano YENDER ANTONIO SULPIN GONZALEZ, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 455 con las agravantes del artículo 77 numeral 12 del Código Penal Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogada Adys Sivira, en su condición de defensora pública del imputado YENDER ANTONIO SULPIN GONZALEZ.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada Dubraska Linares en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio veintitrés (23) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Adys Sivira, en su condición de defensora pública del imputado YENDER ANTONIO SULPIN GONZALEZ, debe ser declarado admisible. Así se decide.





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Adys Sivira, en su carácter de defensora pública contra la decisión dictada en fecha 29.01.2015 y publicada en fecha 04.02.2015 por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparece como imputado el ciudadano YENDER ANTONIO SULPIN GONZALEZ, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia 455 con las agravantes del artículo 77 numeral 12 del Código Penal Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
PONENTE

LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCÍA



Asunto: EP01-R-2015-000036
HERZ/VMF/MTRD/JG/mip.-