REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001926
ASUNTO : EP01-R-2015-000038

PONENTE: DR. HECTOR REVEROL

IMPUTADO: YORMAN PASTORIN CASTEJON VARGAS
DEFENSORA PUBLICA: ABOGADA MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ
VICTIMAS: EN RESERVA FISCAL
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. OBDULIA DIAZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Albarrán Méndez en su condición de defensora publica del ciudadano Yorman Pastorin Castejón Vargas; contra la decisión dictada en fecha 15/02/2015 y publicada en fecha 23/02/2015 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad en contra del mencionado imputado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa publica representada en esta oportunidad por la abogada María Carolina Albarrán Méndez.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por el abogado Hunther Camacho en su condición de Secretario del Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cincuenta (50) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Carolina Albarrán Méndez en su condición de defensora publica del ciudadano Yorman Pastorin Castejón Vargas, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada María Carolina Albarrán Méndez en su condición de defensora publica del ciudadano Yorman Pastorin Castejón Vargas, contra la decisión dictada en fecha 15/02/2015 y publicada en fecha 23/02/2015 por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad en contra del mencionado imputado; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REBEROL
PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. MARY RAMOS DUNS


LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCÍA








Asunto: EP01-R-2015-000038
HR/MR/VF/JG/Ricb.-