REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-006748
ASUNTO : EP01-R-2015-000042
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: CUSTODIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDERSON QUINTERO.
VICTIMA: GLORIA MARIA RUEDA DE MARQUEZ (MADRE DEL OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Ederson Quintero en su condición de defensor privado del imputado de autos CUSTODIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 18.11.2014, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó solicitud de control judicial. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado, representada en este recurso por el abogado Ederson Quintero en su condición de defensor privado del imputado CUSTODIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 31.03.2015, inserta en el folio quince (15) del presente recurso, suscrita por la abogada Dubraska Linares en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos en su condición de defensora privada del ciudadano José Alvarado Rosales Peña, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado Ederson Quintero en su condición de defensor privado del imputado de autos CUSTODIO ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, contra la decisión dictada y publicada en fecha 18.11.2014, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó solicitud de control judicial; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL
DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO
LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCÍA
Asunto: EP01-R-2015-000042
HERZ/VMF/MRD/JV/mip