REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-011552
ASUNTO : EP01-R-2015-000044
PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.
Imputado: Junior Jesús Botello Toloza.
Victimas: Jesús Bernardo Sánchez y Oscleiver Jesús Duan Sandia.
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Representación Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Delitos: Resistencia a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Agravado de Cosas Provenientes del Delito, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aída Briceño Rondon en su carácter de Defensora Pública del imputado Junior Jesús Botello Toloza, en contra de la decisión de fecha 20 de enero de 2.015, por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto que Niega el Cese de la Medida de Coerción Personal, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Aprovechamiento Agravado de Cosas de Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 parte in fine del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de Jesús Bernardo Sánchez y Oscleiver Jesús Duan Sandia; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio quince (15) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aída Briceño Rondon en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aída Briceño Rondon en su condición de Defensora Pública del imputado Junior Jesús Botello Toloza, en contra de la decisión de fecha 20 de enero de 2.015, por el Tribunal Quinto Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto que Niega el Cese de la Medida de Coerción Personal, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano Vigente, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Aprovechamiento Agravado de Cosas de Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 parte in fine del Código Penal, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de Jesús Bernardo Sánchez y Oscleiver Jesús Duan Sandia; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.
Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.
Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Tibisay Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Asunto: EP01-R-2015-000044
HRZ/VMF/MRD/JG/marta.