REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2015-000023
ASUNTO : EG01-X-2015-000004

PONENCIA: DR. HÉCTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO

IMPUTADO: ANGEL EDUARDO CASTRO VILLEGAS, JOSE MARTÍN MARTÍNEZ VILLEGAS y ELENA DEL VALLE VILLEGAS TABLANTE
DEFENSORES: AMADO ROJAS, ERNESTO DE JESUS DURAN, CESAR OSWALDO ARANGUREN, MARIO JOSE JIMENEZ FRANCO y AMADO ROJAS, ERNESTO DE JESUS DURAN

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
INHIBICIÓN DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS. ARTÍCULO 89 NUMERAL 7° CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES.

Corresponde a ésta Alzada, conocer y decidir la Inhibición planteada por la abogada Mary Tibisay Ramos Duns, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2015-000023, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifiesta la Jueza en el Acta de Diferimiento de Audiencia por Inhibición planteada por la Jueza Temporal Dra. Mary Ramos Duns de fecha 20 de Abril de 2015, lo siguiente:

“…Omissis… “Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces de Apelaciones Dr. Héctor Reverol Juez de Apelaciones y Presidente Temporal en sustitución de la Jueza Ana María Labriola quien se encuentra de reposo médico, Dra. Mary Ramos Duns Jueza Temporal en sustitución del Juez Dr. Trino Mendoza quien se encuentra de reposo médico, Dra. Vilma Fernández, el Alguacil José Luis Ramírez y la secretaria Jeanette García. Acto seguido el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal Décimo Cuarto Abg. José Yván Rangel, de los defensores privados Abogados Cesar Oswaldo Aranguren Navea, Amado Alcibiades Rojas Urquiola, Mario Jiménez Franco y Ernesto De Jesús Duran Tablante, de los acusados José Martín Martínez Villegas, Elena del Valle Villegas Tablante, Ángel Eduardo Castro Villegas. Acto seguido la Jueza de Apelaciones Temporal Dra. Mary Ramos Duns, manifiesta que de una revisión realizada al expediente EP01-P-2012-019449, pudo constatar que en fecha 24/01/2013 cuando cumplía funciones como Jueza de Control Nº 06 dictó auto de apertura a juicio en el presente caso, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal plantea su inhibición en el recurso de apelación EP01-R-2015-000023 seguido a los acusados José Martín Martínez Villegas, Elena del Valle Villegas Tablante, Ángel Eduardo Castro Villegas. De seguida el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones notifica a los presentes que en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, esta Alzada se encuentra imposibilitada de realizar la audiencia fijada para el día de hoy, y en consecuencia acuerda abrir cuaderno separado de inhibición en el presente asunto y una vez resulta la inhibición se constituirá la Sala Accidental que conocerá del presente recurso, se acuerda retrotraer el proceso hasta el estado de la admisibilidad, toda vez que la nueva Sala Accidental que se constituya tiene el sagrado deber de emitir el pronunciamiento que a bien considere desde la admisibilidad del mismo…” Omissis”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide..



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Mary Tibisay Ramos Duns, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-R-2015-000023, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y agréguese al cuaderno separado EG01-X-2015-000004, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES.

DR. HECTOR REVEROL
Ponente

LA JUEZA DE APELACIONES

DRA. VILMA MARÍA FERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

LA SECRETARIA


Asunto: EG01-X-2015-000004
HR/VMF/JG/alliethe