REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-011454
ASUNTO : EP01-R-2015-000050


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: JIMMY VLADIMIR CASTILLO SANCHEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO.
VICTIMAS: D.E.P.R. (MENOR DE EDAD), N.D.P.R. (MENOR DE EDAD), JORGE PATIÑO ROSALES (OCCISO) Y MIGDALIA EMPERATRIZ ROSALES.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDOS EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUCIO Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Enrique Castillo Torres, en su condición de defensor público; contra la decisión dictada en fecha 24.03.2014 y publicada en fecha 06.03.2014, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano JIMMY VLADIMIR CASTILLO SANCHEZ, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDOS EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 84 numeral 3 primer supuesto ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Jorge Patiño (Occiso). Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor público representado en esta oportunidad por el abogado Edgar Enrique Castillo Torres.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada Thaidy Guerrero, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Nº de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 445 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgar Enrique Castillo Torres en su condición de defensor público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgar Enrique Castillo Torres, en su condición de defensor público; contra la decisión dictada en fecha 24.03.2014 y publicada en fecha 06.03.2014, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano JIMMY VLADIMIR CASTILLO SANCHEZ, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMETIDOS EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el articulo 84 numeral 3 primer supuesto ejusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Jorge Patiño (Occiso); y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2015-000050
HERZ/VMF/MTRD/JG/mip.-