REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-020847
ASUNTO : EP01-R-2015-000046


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. SAIZ RAFAEL MITILO VELIZ Y SUSANA YACKELINE GAMBOA SANDOVAL.
VICTIMA: VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUCIO Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD).


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer de los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 24.03.2015, el Primero: por el abogado Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas y el Segundo: por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda en su condición de co-apoderado judicial, de la victima querellante abogada Violeta Del Carmen Villafañe Montilla, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 5.11.2014 y publicada en fecha 09.03.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 Accidental, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inculpable al ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, de la comisión del delito Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación del Ministerio Público abogado Carlos Miguel Ramírez Espinoza y el representante judicial de la víctima abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda.

Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de despacho, suscrito por la abogada Bexis Paiva, en su condición de Secretaria del Tribunal de Juicio Accidental Nº 03 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, inserta al folio ciento veinticuatro (123) y ciento veinticuatro (124) del presente recurso.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 108 ejusdem, los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda en su condición de co-apoderado judicial, de la victima querellante abogada Violeta Del Carmen Villafañe Montilla, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Admisible los Recursos de Apelaciones interpuestos en fecha 24.03.2015, el Primero: por el abogado Carlos Miguel Ramírez Espinoza en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas y el Segundo: por el abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda en su condición de co-apoderado judicial, de la victima querellante abogada Violeta Del Carmen Villafañe Montilla, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 5.11.2014 y publicada en fecha 09.03.2015, por el Tribunal de Juicio Nº 03 Accidental, con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inculpable al ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, de la comisión del delito Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia Oral y Pública para la QUINTA (05) día siguiente del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO


LA JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS

PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2015-000046
HERZ/VMF/MTRD/JG/mip.-