REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001461
ASUNTO : EP01-R-2015-000047


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: OMAYERSON BONALDE RINCON Y RICARDO JOSE PEÑA MORENO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ.
VICTIMAS: ANTIAS JOSE CORDERO DESTONGUE Y JOANTHONY PAVLOSKY DA SILVA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR SER COMETIDO CON ALEVOSIA, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALIA SEPTUAGESIMA SEXTA A NIVEL NACIONAL.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 04.02.2015 y publicada en fecha 18.02.2015, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados los ciudadanos OMAYERSON BONALDE RINCON y RICARDO JOSE PEÑA MORENO, por la comisión del delito Homicidio Calificado por ser cometido con Alevosía, Uso Indebido de Armas Orgánicas, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales Suscritos por la República en perjuicio de Antias José Cordero Destongue y Joanthony Pavlosky Da Silva. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es los defensores privados, representado en este recurso por los abogado Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez en su condición de defensores privados de los imputados OMAYERSON BONALDE RINCON y RICARDO JOSE PEÑA MORENO.

Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 13.04.2015, inserta en el folio setenta y uno (71) del presente recurso, suscrita por la abogada Maribel Verónica Vargas en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal.

Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez en su condición de defensores privados de los imputados OMAYERSON BONALDE RINCON y RICARDO JOSE PEÑA MORENO, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 04.02.2015 y publicada en fecha 18.02.2015, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde aparecen como imputados los ciudadanos OMAYERSON BONALDE RINCON y RICARDO JOSE PEÑA MORENO, por la comisión del delito Homicidio Calificado por ser cometido con Alevosía, Uso Indebido de Armas Orgánicas, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales Suscritos por la Republica en perjuicio de Antias José Cordero Destongue y Joanthony Pavlosky Da Silva; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL


DR. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO



LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARY RAMOS DUNS
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCÍA

Asunto: EP01-R-2015-000047
HERZ/VMF/MRD/JV/mip