REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

v REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2015-001562
ASUNTO : EP01-R-2015-000048

PONENCIA DE LA DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS.

Imputados: Jefferson Deudevid Mosquera Mosquera y Ángel Johan Trespalacio Mora.
Victima: Victima 1 Datos en Reserva Fiscal.
Defensor Privado: Abogado Edgardo Boscan Pérez.
Representación Fiscal: Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Delitos: Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia Agravada a la Autoridad, Facilitador en el Delito de Resistencia Agravada a la Autoridad y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Miguel Jiménez González en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2.015, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado que Concede por Vía de Revisión Medida Menos Gravosa (Fianza Personal), en relación a los imputados Jefferson Deudevid Mosquera Mosquera y Ángel Johan Trespalacio Mora, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, para el imputado Ángel Johan Trespalacio Mora, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación con el artículo 5 y el delito de Resistencia Agravada a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código penal, y para Jefferson Deudevid Mosquera Mosquera, por la presunta comisión del delito de Facilitador en el Delito de Resistencia Agravada a la Autoridad, previsto sancionado en el artículo 218 en relación con el 84. 3 del código penal, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Victima 1 Datos en Reserva Fiscal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado José Miguel Jiménez González en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintidós (22) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Miguel Jiménez González en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Miguel Jiménez González en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2.015, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Fundado que Concede por Vía de Revisión Medida Menos Gravosa (Fianza Personal), en relación a los imputados Jefferson Deudevid Mosquera Mosquera y Ángel Johan Trespalacio Mora, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, para el imputado Ángel Johan Trespalacio Mora, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en relación con el artículo 5 y el delito de Resistencia Agravada a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código penal, y para Jefferson Deudevid Mosquera Mosquera, por la presunta comisión del delito de Facilitador en el Delito de Resistencia Agravada a la Autoridad, previsto sancionado en el artículo 218 en relación con el 84. 3 del código penal, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Victima 1 Datos en Reserva Fiscal; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente Temporal.


Dr. Héctor Elbano Reverol Zambrano.
La Juez de Apelaciones. La Juez de Apelaciones Temporal.


Dra. Vilma María Fernández Dra. Mary Ramos Duns.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Asunto: EP01-R-2015-000048
HRZ/VMF/MRD/JG/marta.-