REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000187

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: Ciudadano Leonardo José Vásquez Urbina, titular de la cédula de identidad número V.-11.404.778.

Abogada de la demandante: Abogada Milagro Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.778, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas.

Demandado: Ciudadano Wilmer Elis Vizcaya Unda, titular de la cédula de identidad número V.-10.487.135, propietario de la finca El Samán.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

El 31 de julio de 2015, el ciudadano Leonardo José Vásquez Urbina, titular de la cédula de identidad número V.- 11.404.778, asistido judicialmente por la Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas, abogada Milagro Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.778, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano Wilmer Elis Vizcaya Unda, titular de la cédula de identidad número V.-10.487.135, propietario de la finca El Samán.
En fecha 03 de los corrientes, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en el ordinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección, y el día 05 de este mismo mes y año, la Secretaria certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el legal de dos (02) días hábiles establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la subsanación del libelo sin que la demandante haya cumplido con dicha carga procesal, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano Leonardo José Vásquez Urbina, titular de la cédula de identidad número V.- 11.404.778, contra el ciudadano Wilmer Elis Vizcaya Unda, titular de la cédula de identidad número V.-10.487.135, propietario de la finca El Samán.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de agosto (08) de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. María Mosqueda

En esta misma fecha, siendo las once horas y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a. m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,


TC.-