REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce (14) de agosto de dos mil quince
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2014-000200
PARTE ACTORA: GENI ALEXANDER GUERRERO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.057.147
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO RAMIREZ y JIMMY ARGENIS CARRERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 83.723 y 143.595.
PARTE DEMANDADA: principalmente ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (APEP) y solidariamente ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE TALLER NUCLEARIZADOR SAN JOSE (APEP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL y SOLIDARIA: JOSE DURANTT y MAGLE AROCENA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 185.447 y 194.056.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día de hoy viernes catorce (14) de agosto del año 2015, siendo las dos y treinta de la Tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado a puertas del tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia el apoderado judicial del actor, abogado JIMMY ARGENIS CARRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 143.595., de igual modo se dejó constancia de la comparecencia de los abogados JOSE DURANTT y MAGLE AROCENA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 185.447 y 194.056, respectivamente en su condición de apoderados judiciales tanto de la demandada principal ASOCIACION DE PROMOCION DE LA EDUCACION POPULAR (APEP) como de la demandada solidaria ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CENTRO DE TALLER NUCLEARIZADOR SAN JOSE (APEP). Dándose así inicio a la audiencia. Verificada la presencia de las partes el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la trabajadora demandante debidamente representada por su apoderada judicial, así como la parte demandada representada por su apoderada judicial, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El Trabajador en su escrito libelar afirma de manera formal y expresa que mantuvo una relación jurídico-laboral con las demandadas que se dio inicio el 31 de julio de 2011 y culmino el 22 de mayo de 2014, por despido injustificado, que el cargo desempeñado fue de Docente I, y que el último salario devengado fue el Bs.2.733,15. Asimismo, reclama en el escrito libelar los conceptos de Prestación de antigüedad, Bonificaciones Anuales, Bonificación de Fin de Año, Bono De Alimentación, Salarios No Cancelados Oportunamente, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, Corrección Monetaria e Intereses de Mora. -TERCERA: Los apoderados judiciales de la parte demandada principal y solidaria admiten la relación de trabajo, pero niega que le adeude los conceptos demandados, manifestando que ya le canceló una parte de los mismos pero que en aras de solucionar la controversia de la mejor manera posible y con ánimos de llegar a un convenimiento ofrece al trabajador demandante cancelar la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.46.405,54) mediante cheque Nro.33493399 girado a favor del demandante ciudadano GENI ALEXANDER GUERRERO NIETO contra la cuenta corriente Nro.0134-0389-96-3891049004 del Banco Banesco, cantidad esta que cubre el monto total de lo acordado por las partes. CUARTA: La parte demandante acepta el monto ofrecido en la cláusula anterior por lo que procede a recibir en este mismo acto cheque cheque Nro.33493399 girado a favor del demandante ciudadano GENI ALEXANDER GUERRERO NIETO contra la cuenta corriente Nro.0134-0389-96-3891049004 del Banco Banesco que cubre el monto total de lo acordado, y asimismo declara libre de apremio y coacción alguna que con ocasión al pago realizado, ya no tiene concepto alguno que reclamar a la parte demandada.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplido los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que se encuentran presentes la apoderada judicial de la parte demandante así como el apoderado judicial de la parte demandada y que ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se anexa copia del cheque. Se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal

Abg. Luís Eduardo Camejo


Los Comparecientes,



Apoderado judicial Judicial del Demandante



Apoderados Judiciales de la Parte Demandada Principal y Solidaria


La Secretaria

Abg. María Mosqueda

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. María Mosqueda