REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000149

DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO PADILLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.560.077

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado YORMAN ROJAS, inscritos en el IPSA bajo el Nro.174.232

DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) creada por decreto presidencial Nro.5330

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANADADA: abogados SALAS EDGARDO y ANDRY CAMACHO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 73.725 y 146.672

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes cuatro (04) de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del demandante de autos ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado Edgardo Salas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.725. en consecuencia vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno se declara el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Temporal

Abg. Luis Eduardo Camejo
Los Comparecientes;

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria

Abg. María Mosqueda