JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 11 de agosto de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentado en fecha 06/08/2015 por el ciudadano RENNY RAFAEL PUERTAS SORETT, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.002, actuando como Presidente de la Compañía Anónima INVERSIONES Y AGROPECUARIA SANTA FE 2013, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12/12/2013, bajo el número 7, Tomo 211-A; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Reilander Ramón Jiménez Quiñones, titular de la cédula de identidad Nº V-20.961.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905, constante de cuatro (04) folios y diez (10) anexos; se ordena darle entrada y formar expediente, se le otorga el N° 0074-15 de la nomenclatura que lleva este despacho para sus causas.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales se desprende que el solicitante de la medida no acompañó a su escrito ningún documento que le acredite la posesión legitima sobre el predio denominado “Santa Fe”, ubicado en el Sector Cañaverales, parroquia Ciudad de Nutrias, municipio Sosa del estado Barinas, con una superficie de Ochenta y Tres Hectáreas con Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (83 HAS. CON 5.5574 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Hato Corocito; Sur: Terrenos ocupados por José La Rosa Vivas; Este: Terrenos ocupados por Rafael Alvarado y Hato Corocito; Oeste: Terrenos ocupados por Yonny Adames; donde se desarrolla la actividad agrícola y pecuaria que se pretende proteger. Por lo tanto, resulta forzoso para este Tribunal determinar la cualidad con la que actúa el solicitante.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente solicitud por MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano RENNY RAFAEL PUERTAS SORETT, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.002, actuando como Presidente de la Compañía Anónima INVERSIONES Y AGROPECUARIA SANTA FE 2013, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12/12/2013, bajo el número 7, Tomo 211-A; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Reilander Ramón Jiménez Quiñones, titular de la cédula de identidad Nº V-20.961.877, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

La Secretaria


NMGV/MAC
Exp. N° 0074-15