REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002839
ASUNTO : EP01-S-2013-002839

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.212.162, Nacido en Socopo Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 18-06-1976, soltero, de ocupación u oficio obrero, hija de Flor María Duarte (v), y de Angelino Valderrama Mejias (v), de 37 años de edad, residenciado en Barrio las flores, carrera 3, entre 3 y 4, casa Nº 3-23, casa color amarillo, al frente hay un abasto de nombre los Contreras, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono 0273-4004362 (de la madre).
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, los hechos acaecidos en fecha 28/11/2013, cuando la adolescente A.A.G.D; lo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, manifestando: “Vengo a denunciar al ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, quien es el concubino de mi madre, de abusar sexualmente de mi, la situación es que desde que yo me desarrolle hace tres años, y el concubino de mi mamá abusa de mí, tocándome las partes bajas, metiéndome el dedo por delante y por detrás, me pone a chuparle el pene y también me ha penetrado por detrás muchas veces, hasta esta mañana, antes de irme de la casa para el liceo, llego a buscar a mi mamá, yo le abrí la puerta y entro y me comenzó a tocar y meterme el dedo y a desnudarme, entonces yo me le escape me puse la ropa, salí y me fui corriendo, ahí fue que tome la decisión de venir a denunciarlo. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, inician las investigaciones pertinentes en el caso y se trasladan en compañía de la víctima adolescente A.A.G.D, en la unidad P-30-450, hacía el barrio las flores, calle 4 y 5, casa sin número, Municipio Antonio José de Sucre Socopo del Estado Barinas, con la finalidad de realizar todas las diligencias pertinentes al total esclarecimiento del hecho e inspección técnica del sitio, al llegar al sitio fueron atendidos por una ciudadana quien se identifico como GARCIA DURAN MARI ZULAY, quien manifestó ser la madre de la víctima, permitiendo el libre acceso a la vivienda, procediendo los funcionarios actuantes a realizar la respectiva inspección técnica, seguido proceden a consultar con la madre de la víctima adolescente sobre la ubicación del ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, manifestando que el mismo se encontraba allí mismo en su residencia y ubicarlo, luego de esperar un tiempo prolongado, sostienen entrevista con el referido ciudadano quien quedó identificado como ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.212.162; a quien le informan de la denuncia formulada en su contra, y que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa Admitir Parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 09º del Ministerio Publico en el presente asunto, desestimando la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, ya que no fue debidamente imputada en el acto de calificación de flagrancia; admitiéndola por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el Art. 259 en su primer aparte de La Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente: A.A.G.D de 14 años de edad (Se reserva el nombre de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA); tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan a la descripción, motivo por el cual comparte parcialmente la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

1.1.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO LDR. LIZANDRO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.046.221, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser quien realizo el reconocimiento Medico Forense a la Adolescente, y necesaria porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal las lesiones a nivel vaginal que la misma presentaba producto del Abuso Sexual del cual fue objeto, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el RESULTADO DE EXAMEN FORENSE Nº 820, de fecha 28 de noviembre del año 2013, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.-TESTIMONIAL DE LA EXPERTA LICENCIADA ADONIS SOLIS, adscrita al Equipo Interdisciplinario del Programa de Prevención al Abuso Sexual Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), necesaria por ser quien realizo la evaluación Psicológica a la victima en el presente asunto, y pertinente ya que podrá explicar las secuelas sicológicas ocasionadas a la adolescente A de los A.G.D, de 14 años de edad, como consecuencia de haber sido sometida a un acto sexual involuntario, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 242, 356 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido el INFORME PSICOLOGICO: de fecha 09/12/2013, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.-TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS JOSE ORTEGA Y JHONNY ANGULO, adscritos a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopo del Estado Barinas (lugar donde deben ser citados), pertinente por cuanto estos funcionarios fueron los que realizaron las actuaciones de la aprehensión del hoy imputado, y necesaria porque podrá exponer en sala de juicio las circunstancias de dicha aprehensión, plasmados en ACTA POLICIAL, de fecha 28 de noviembre del año 2013.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA ADOLESCENTE A de los A.G.D, de 14 años de edad, necesaria por ser la victima en el presente caso y pertinente por cuanto podrá exponer las circunstancias en las cuales fue objeto de abuso sexual, desde los once (11) años de edad, de manera continua y permanente, ella estaba amenazada de muerte, aprovechándose de la superioridad de sexo y el lugar donde se encontraba con la adolescente para cometer el hecho.
1.5.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO TESTIGO UNO (1), pertinente en sala de juicio oral, por ser testigo referencial en el presente asunto y señalara que efectivamente al momento que fue abordada por la hoy victima, quien le solicito ayuda por el constante acoso que realizaba su padrastro hacia ella, por cuanto podrá exponer las circunstancias especificas de las cuales tiene conocimiento y que concatenadas con las demás evidencias demostraran la comisión del hecho punible aquí impuesto al acusado.

2.-DOCUMENTALES:

2.1.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, del sitio del hecho, señalado por la hoy victima, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia, por cuanto corresponde con su declaración al momento de formular la denuncia. Inserto al folio once (11).
2.2.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 09/12/2013, suscrita por la Psicóloga Adonis Solís, adscrita al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo su utilidad, necesidad y pertinencia su exhibición en el contradictorio, por cuanto se describe la inestabilidad emocional y psicológica que presenta la adolescente en razón de la materialización sistemática que realizo el hoy imputado de abusar sexualmente de ella. Inserto del folio noventa y uno al noventa y seis (91 al 96) de la presente causa.
2.3.- RESULTADO DE EXAMEN FORENSE Nº 820, de fecha 28/11/2013, suscrito por el medico Forense de Guardia de la sub. Delegación de Socopo, Estado Barinas, quien realizo la valoración a la hoy victima siendo su utilidad, necesidad y pertinencia en el contradictorio, por cuanto demuestra la lesión y su data aproximada tal como lo refiere la victima en la denuncia. Inserto al folio ocho (08).
2.4.- PRUEBA ANTICIPADA, exposición realizada por la hoy victima, siendo esa su utilidad, necesidad y pertinencia, ya que mantuvo la misma declaración en presencia de la Jueza del Tribunal A Quo; así como a repreguntas de la defensa y del Ministerio Publico. Inserto del folio treinta y nueve al cuarenta y seis (39 al 46).

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA

TESTIMONIALES
1.1.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA NEYDA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.374.486, quien es la Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre, con sede en la carrera 12, con calle 3 y 5, Barrio Obrero, Socopo, Nº de teléfono: 0416-1198745, 0416-4797510 y 0414-8371402 (lugar donde debe ser citada). Encontrando su necesidad, utilidad y pertinencia, para este proceso a través del testimonio de la misma, en cuanto a la denuncia que fue interpuesta por la adolescente GARCIA DURAN DE LOS ANGELES en el mes de diciembre de 2011 a un ciudadano vecino de nombre Jairo, así como también podrá dar fe del oficio Nro 1000/01/12, suscrito y oficiado a la Fiscalía Superior del Estado Barinas y al jefe del Área de Medicatura Forense de Socopo, cursantes a los folios 32 y 33.
1.2.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANGEL DOMINGO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.360.290, residenciado en el Barrio las Flores, carrera 3, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-23 (lugar donde debe ser citado), testigo referencial de la conducta que tiene el imputado y del trabajo que desempeña como obrero en la finca El Ángel de su propiedad.
1.3.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ELBA LILIANA SUAREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.550.997, residenciada en el barrio las flores, entre calle 3 y 4, (lugar donde debe ser citada), siendo útil, necesaria, y pertinente pues es vecina de dicho ciudadano y es testigo presencial de la aprehensión del imputado en fecha 28 de noviembre de 2013.
1.4.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARY ZULAY GARCIA DURAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.438.829, residenciada en el barrio las Flores, entre calles 4 y 5, casa Nº 4-13, (lugar donde debe ser citada); siendo útil, necesaria y pertinente ya que es la madre de la adolescente victima, que ha consideración de esta defensa, narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, distintas a las denunciadas por su hija, tal y como lo puede evidenciar este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 30 de noviembre de 2013.
1.5.-TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANGELINO VALDERRAMA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.688.342, residenciado en el barrio las flores, entre calle 3 y 4, casa 3-23 (lugar donde debe ser citado), siendo útil, necesario y pertinente por ser el padre del imputado de auto, quien puede dar fe para la fecha de la supuesta comisión del hecho punible denunciado, su hijo ya vivía en su residencia, testimonio de carácter referencial.
1.6.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA FLOR MARIA DUARTE, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E.- 81.927.971, residenciada en el barrio las flores, entre calle 3 y 4, casa 3-23 (lugar donde debe ser citada), siendo útil, necesaria y pertinente por ser la madre del imputado de autos, quien puede dar fe que para la fecha de la supuesta comisión del hecho punible denunciado, su hijo ya vivía en su residencia, testimonio de carácter referencial.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Durante la celebración de la audiencia preliminar la defensa privada solicita ante el tribunal que en cuanto a la acusación presentada en fecha 28 de Enero del 2014, sea desestimada ya que según la defensa no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP, no constan en el físico las pruebas documentales presentadas por la fiscalía, en relación al informe de la unidad técnica, partida de nacimiento informe Liceo Simon Rodríguez, y fijación fotográfica, en virtud de todo ello solicita se decrete el sobreseimiento de la causa; y si el tribunal admite la acusación considere no admitir las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el delito de acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley de Genero, siendo que en la audiencia de calificación de fecha 30-11-2013 la precalificación jurídica imputada fue Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNNA y Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte ejusdem, y si es admitida parcialmente considere por el cumplimiento de mi defendido le imponga unas presentaciones que a bien el tribunal considere, atendiendo que ya no vive cerca de la casa de la adolescente, acuerde copia simple de toda la causa; Y por ultimo sean admitidas las pruebas testimoniales promovidas por esta defensa en fecha 21/01/2014. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la acusación fiscal presentada en su oportunidad en fecha 28/01/2014, por el Ministerio Público, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación 259 en su primer aparte con la agravante del articulo 217 de La Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente: A.A.G.D de 14 años de edad (Se reserva el nombre de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA); y acuerda Admitir PARCIALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 09º del Ministerio Publico en el presente asunto, desestimando la agravante contenida en el articulo 217 de la LOPNNA, ya que no fue debidamente imputada en el acto de calificación de flagrancia; en relación a los medios de pruebas promovidos se admiten PARCIALMENTE ya que no son admitidas las documentales consistentes en el INFORME DE LA UNIDAD TÉCNICA LICEO SIMON RODRÍGUEZ, Y ACTA DE NACIMIENTO ya que las mismas no constan en la causa; Se decreta sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitado por la defensa privada toda vez que constan suficientes medios de pruebas que deben ser dilucidados en juicio oral y publico, si bien es cierto la victima manifiesto en esta audiencia que el ciudadano no abuso sexualmente de ella, no es menos cierto que se encuentran insertas en la causa acta de prueba anticipada donde la victima manifiesta lo contrario por lo que pudiera presumir el tribunal que la misma haya sido manipulada. Se declaran sin lugar las excepciones promovidas por la defensa privada en fecha 21/01/2014, de las contenidas en el articulo 28 literales e) e i), del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción ha sido promovida legalmente cumpliendo con los requisitos de procedibilidad y esenciales para intentar la acción, cumpliendo con lo establecido en el Art. 308 del COPP. En relación a las pruebas promovidas por la defensa privada en fecha 21/01/2014 se admiten en su totalidad las testimoniales. Asimismo visto que en audiencia de calificación de flagrancia el ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE fue imputado por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y en la acusación formal el Ministerio Publico no emitió ningún tipo de pronunciamiento este Tribunal decreta el Sobreseimiento con respecto al mismo acordando la solicitud de la defensa privada. Por ultimo el tribunal en observancia al cumplimiento del ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE de la medida de Detención Domiciliaria, y vista la solicitud de la defensa privada acuerda sustituir la misma por un Régimen de Presentaciones ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) DIAS, de conformidad con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial en relación con el Art. 242 numeral 3 del COPP.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.212.162, Nacido en Socopo Municipio Antonio José de Sucre, fecha de nacimiento 18-06-1976, soltero, de ocupación u oficio obrero, hija de Flor María Duarte (v), y de Angelino Valderrama Mejias (v), de 37 años de edad, residenciado en Barrio las flores, carrera 3, entre 3 y 4, casa Nº 3-23, casa color amarillo, al frente hay un abasto de nombre los Contreras, Socopo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono 0273-4004362 (de la madre); por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el Art. 259 en su primer aparte de La Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, cometido en perjuicio de la Adolescente: A.A.G.D de 14 años de edad (Se reserva el nombre de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA). Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria del ciudadano ANGELINO VALDERRAMA DUARTE, por régimen CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA UVIC DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con el Artículo 95 numeral 8 de la ley especial concatenado con el Artículo 242 numeral 3, del COPP. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Agosto del 2015.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-