REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-008639
ASUNTO : EP01-S-2014-008639

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 67 de la Ley in comento, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 08-08-2014, cuando la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ, denuncia al ciudadano: ANTONIO RAMON ROA, ya que el mismo la agredió físicamente y ejecuto actos de acoso en su contra.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 06-08-2015, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ. De seguido la jueza le otorgo el derecho de palabra a la victima ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.672.435, telefónico 0424-5095736, quien manifestó: “que no tienen problemas, tenemos buena comunicación con relación a nuestros hijos y no me opongo al beneficio. Es todo”. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como ANTONIO RAMON ROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9261367, de 52 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 31/08/1962, natural de Abejales estado Táchira, hijo Bertha Rosa Roa (V) y Pedro Altuve (F), ocupación u oficio Chofer, residenciado: La caramuca, calle 3, entre carreras 6 y 7 al lado del Centro de Rehabilitación, casa S/N, teléfono: 0273-9234171 y 0414-5724729; quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”; previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado ANTONIO RAMON ROA, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Publico. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 08-08-2014, cuando la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ, denuncia al ciudadano: ANTONIO RAMON ROA, ya que el mismo la agredió físicamente y ejecuto actos de acoso en su contra.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha ocho (08) de Agosto del Año 2014, formulada por la ciudadana: ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.672.435, ante La coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, con sede en el Barrio Santa Rita, Municipio Barinas, quien manifiesta las circunstancias en que fue agredida por el ciudadano a quien identifico. ANTONIO RAMON ROA, expuso: “Actualmente tenemos un año y medio motivado que el Ciudadano en cuestión me agredía verbal y físicamente y tales agresiones son constantes y reiteradas y por tal motivo tuve que denunciarlo en dos oportunidades ante la Fiscalía 17 del Ministerio Publico, pero el ciudadano en cuestión ha hecho caso omiso a las medidas impuestas de Protección, el día de hoy 08 de Agosto del presente año a las 04:30dela tarde yo me encontraba en mi residencia arriba Identificado en compañía de mis hijos Antonio Ramón de 19 años de edad y Jorge Enrique de 10 años de edad y yo le doy permiso a mi hijo menor para que vaya a comprar un helado y al observar que no regresaba a la casa Salí a buscarlo a la calle y lo visualizo que se encontraba manejando bicicleta, de inmediato yo lo llamo pero mi hijo salio corriendo a esconderse detrás del ciudadano en cuestión, yo me traslado hasta donde se encontraba mi hijo y el ciudadano en cuestión de una forma agresiva y violento no me lo quiso entregar y me dijo que si me lo llevaba para la casa me golpearla y a viva voz vocifero palabras obscenas y denigrantes que van en contra de mi persona y sobre todo como mujer sin importarle que hubiese personas alrededor, yo trate de mediar con el que me dejara llevar el niño ya que el tenia que hacer unas actividades escolares, pero este de una forma agresiva me golpeo con la mano derecha a la altura de la cara específicamente en el mentón yo por causa del golpe me desplome cayendo al suelo, este continuo su ataque sujetando un tubo de hierro y me trato de asfixiar causándome unos moretones la altura de las manos luego un hijo llamado Ramón Alfredo y logro quitármelo pero como se encontraba enfurecido logro escapársele al hijo y me sujeto por el cabello arrastrándome por el suelo, pero la situación se complico hasta el punto que me sujeto por los pies arrastrándome por el suelo pero luego el hijo logro sujetarlo nuevamente yo salgo corriendo y sujeto a mi hijo y me retiro para mi residencia. Seguidamente me traslado hasta la estación Policial que se encuentra en el sector La coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, con sede en el Barrio Santa Rita, Municipio Barinas, para formular la respectiva Denuncia. Es todo”. La cual riela al folio seis y siete (6 y 7) y su vuelto.
2.- Acta Policial Nro: 0898, de fecha ocho (08) de Agosto del Año 2014, suscrita por el funcionario adscrito La coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, con sede en el Barrio Santa Rita, Municipio Barinas, identificado como Oficial Jefe (CPEB) Yonny Ramón Neto Ferrer, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del ciudadano: ANTONIO RAMON ROA, ya identificado. La cual riela del folio OCHO (08) y su vuelto.
3.- Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-224, de fecha 20/08/2014, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, practicado a la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ., titular de la cédula de identidad Nº V.-15.672.435. Inserto al folio cuarenta y seis, y cuarenta y siete (46 y 47) de la presente causa.
4.- Informe Medico Legal Nº 356-0609-2327, de fecha 08/08/2014, suscrito por el Dr. Elías Alexis Ferrer, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.562.178, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: CONTUSION FUERTE CON EDEMA Y HEMATOMA EN LA HEMIMANDIBULA DERECHA. CONTUSION EQUIMOTICA EN AMBOS BRAZOS. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio cuarenta y tres (43).
5.- Informe Medico Legal Nº 356-0609-2717, de fecha 20/10/2014, suscrito por el Dr. Iván Nieves, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.691.939, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ, el cual arrojo el siguiente resultado: SE PRACTICO SEGUNDO RECONOCIMIENTO. LA CUAL POSTERIOR A TRAUMATISMO FUERTE DE HOMBRO DERECHO CON SINDROME DE HOMBRO DOLOROSO DERECHO COMPLICADO CON TENDINITIS DEL SUPRAESPINOSO Y SUBESPINOSO (TENDINITIS MANGUITO ROTADOR) POR LO QUE AMERITA TRATAMIENTO MEDICO Y REHABILITACION DEL MISMO. CARÁCTER: GRAVE. Inserto al folio cuarenta y cinco (45).
6.- Acta de entrevista, de fecha 21/10/2014, rendida por el ciudadano ANTONIO RAMON ROA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.112.054, de 19 años de edad, ante la Fiscalía décima sexta del Ministerio Publico. Inserto al folio cuarenta y dos (42).

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión de los delitos antes enunciados, y en tal sentido hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra totalmente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; y así se decide. –

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; y una vez escuchado a la victima ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.672.435, Nº telefónico 0424-5095736, quien manifestó: “que no tienen problemas, tenemos buena comunicación con relación a nuestros hijos y no me opongo al beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal procede a celebrar la correspondiente audiencia preliminar y acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso al ciudadano ANTONIO RAMON ROA.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el acusado ANTONIO RAMON ROA, las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado realizar un donativo en medicamentos por la cantidad de Dos Mil (2.000) bolívares en el Hospital Luis Razetti en el departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Se remite al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer a los fines de que sea incorporado en los programas de charlas y sensibilización con respecto a la violencia de género. 4) Se amplia el régimen de las presentaciones quedando a cada noventa (90) días por ante la UVIC de este circuito judicial penal. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que le sea designado un delegado de prueba Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL TERESA SANCHEZ SANCHEZ; SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado ANTONIO RAMON ROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9261367, de 52 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 31/08/1962, natural de Abejales estado Táchira, hijo Bertha Rosa Roa (V) y Pedro Altuve (F), ocupación u oficio Chofer, residenciado: La caramuca, calle 3, entre carreras 6 y 7 al lado del Centro de Rehabilitación, casa S/N, teléfono: 0273-9234171 y 0414-5724729. TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 45 del COPP: 1) Se ratifican las medidas de Seguridad a favor de la victima de conformidad con el Articulo 90 Numeral 6 consistente en: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. 2) Se impone al acusado realizar un donativo en medicamentos por la cantidad de Dos Mil (2.000) bolívares en el Hospital Luis Razetti en el departamento de pediatría del estado Barinas. 3) Se remite al equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer a los fines de que sea incorporado en los programas de charlas y sensibilización con respecto a la violencia de género. 4) Se amplia el régimen de las presentaciones quedando a cada noventa (90) días por ante la UVIC de este circuito judicial penal. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que le sea designado un delegado de prueba. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día: LUNES 08 DE AGOSTO DEL 2016 A LAS 09:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. QUINTO: Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido de conformidad con artículo 159 del COPP.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, al once (11) días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-