REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 22 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003243
ASUNTO : EP01-S-2015-003243
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud y recaudos interpuestos por el Abogado: Carlos Ramírez, Fiscal Titular Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JEISSON MAURICIO TAVERA VELAZQUEZ, Natural de Colombia, de 26 años, Titular de la Cédula De Identidad Colombiana E 83,024,907; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana JOHALA CAROLINA SANABRIA MORILLO Venezolana, mayor de edad, Casada, Natural del Estado Barinas, de 29 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.430.374.
Este Tribunal para decidir observa:
“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas”, donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE DENUNCIA; En fecha 31 de Julio del 2015 siendo la 11:00 horas de la mañana, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, la ciudadana JOHALA CAROLINA SANABRIA MORILLO Venezolana, mayor de edad, Casada, Natural del Estado Barinas, de 29 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19,430,374, con el fin de formular DENUNCIA donde expuso: “El día de hoy 31-07-15, yo me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio San José II, adyacente al edificio donde funciona la Fiscalía del Ministerio Publico y escuche como piedras que lanzaban al techo de la casa y yo pensé que era mi esposo porque el cuando llega tarde me lanza piedritas al techo y yo ahí abro la puerta y ahí fue donde vi a JEISON TAVERA, quien es sobrino de la dueña de la casa donde vivo y se me vino encima, dándome golpes y me sometió y ahí me lanzo al piso y abuso de mi sexualmente, el después agarro un cable y me lo coloco en el cuello y con eso intento matarme, yo me hice la muerta y de ahí agarro a mi sobrina de 10 años de edad que estaba en la casa de nombre LELIMAR PEÑA y le decía que se tirara al piso boca abajo y agarro el cable y se lo coloco en el cuello y la apretaba la niña tocía y después la dejo tranquila y le dijo que se quedara quieta, luego me volvió agarrar y me llevo hasta un baño donde estaba un tobo con agua y ahí me dijo que me iba ahogar, yo le suplique que no lo hiciera que yo era cristiana que él lo sabia, de tanto suplicarle el me dejo vivir y me dijo que si lo denunciaba iba matar a mi mama o a mi esposo que el sabia donde conseguirlos que si preguntaban tenia que decir que alguien se metió y robo, luego tomo dos teléfonos celulares Nro 0426-9730602 y el otro no tenia chip, también se llevo dos (02) canaimas y la cantidad de 40,000 Bs. en efectivo el antes de irse me dejo encerrada en un cuarto junto a mi sobrina, luego yo empecé a gritar para despertar a los niños míos que estaban en un cuarto durmiendo, ellos me abrieron de ahí los vestí y me fui a la casa de mi mama y les conté todo”.Es todo.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 001760, En fecha 31 de Julio del 2015 los detectives DAXON VILLANUEVA Y JHOSET VALERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, realizaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 001760 en el Barrio San José II, Adyacente Al Edificio del Ministerio Publico Parroquia Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de una vivienda, ubicada en la dirección antes citada, orientada en sentido cardial este -oeste, presenta como fachada principal con sus paredes elaboradas en bloques frisados revestidos con pintura de color azul, tiene como medio de acceso una reja tipo batiente de una hoja elaborada en metal revestida con pintura de color blanco con su sistema de seguridad fijo de cerradura a llave sin presentar signos físicos de violencia, al trasponer la misma se aprecia una fachada con sus paredes elaboradas en bloques, frisados y revestidos con pintura de color azul, presenta como medio de acceso una puerta tipo batiente de una hoja, elaborada en metal revestida con pintura de color azul con un sistema de seguridad fijo de cerradura a llave, sin presentar signos físicos de violencia, al trasponer la misma se aprecia una sala de estar con sus paredes elaboradas en bloques frisados revestidos con pintura de color blanco, techo elaborado en laminas de zinc, provisto de un juego de muebles elaborados en madera y confeccionado en fibras Naturales de color marrón, al trasponer la misma se aprecia un patio central, desprovisto de techo, piso elaborado en cemento pulimentado, al margen izquierdo se aprecia tres puertas elaboradas en madera revestidas con pintura de color azul, las ultimas se encuentran cerradas para el momento de la presente inspección, seguidamente al margen izquierdo se aprecia, una habitación desprovista de su puerta presenta como medida de protección un segmento de tela elaborada en fibras naturales de color blanco del comúnmente denominado, cortina, al trasponer la misma se aprecia una habitación la cual funge como dormitorio, con sus paredes elaboradas en bloque frisados y revestidos con pintura de color blanco y azul, piso elaborado en cemento pulido, sobre la superficie del suelo se aprecia un colchón, elaborado en fibras naturales de color beige el mismo presenta signos físicos de suciedad, prosiguiendo con la referida inspección, al margen derecho se aprecia un cubículo el cual funge como baño, presenta como medio de acceso una puerta elaborada en madera revestida de pintura de color azul, con su sistema de seguridad fijo de cerradura a llave sin presentar signos físicos de violencia, al trasponer la misma se constata que la temperatura ambiental es calidad de iluminación artificial de buena intensidad, para el momento de nuestra presencia, con sus paredes elaboradas en bloques, frisados y revestidos con pintura de color blanca, el mismo se encuentra provisto de su poceta y lavamanos, elaborados en cerámica de color blanco, al margen derecho se aprecia una papelera elaborada en material sintético de color rojo, en el interior del mismo se aprecia una prenda de vestir intima de uso femenino, del comúnmente denominado blúmers, elaborado en fibras naturales y sintéticas de diversos colores, fue fijada fotográficamente, colectada y etiquetada con la letra A, a fin de ser sometida a sus experticias de rigor, se realiza una búsqueda minuciosa por todo el lugar y sus adyacencias en procura de alguna otra evidencia de interés criminalístico que pueda guardar relación con el hecho que se investiga, encontrando al margen derecho con respecto al patio principal sobre la superficie del suelo un segmento de cable de color rojo presenta una medida de 1.50 metro de largo, fue fijado fotográficamente colectado y etiquetado con la letra B”. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto término se leyó y estando conformes firman.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, En fecha 31 de Julio del 2015 siendo las 04:30 horas de la tarde se realizo ACTA DE ENTREVISTA a la Ciudadana BLANCA ELICIDA TABERA DE GUTIERREZ, natural de Colombia, de 57 años de edad, casada nacida en fecha 13/06/1958, oficio ama de casa, residenciada en el Barrio San José, Avenida Nicolás Briceño, Casa 2-32 parroquia el carmen Barinas Estado Barinas, quien sin coacción o apremio alguno manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en consecuencia expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy 31/07/2015 a las 06:00 de la mañana aproximadamente, el esposo de mi inquilina de nombre JOANA, me llamo que mi sobrino de nombre JEISON MAURICIO TABERA VELAZQUE, había violado a su esposa y le había robado dos computadoras marca canaima, y 40.000 bolívares en efectivo, en mi casa la cual esta ubicada en el barrio San José, calle Escobar, casa numero 15-86, parroquia el carmen, municipio Barinas Estado Barinas.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, En fecha 07 de Agosto del 2015 siendo las 03:30 horas de la tarde se realizo ACTA DE ENTREVISTA a la adolescente LENISMAR DE LOS ANGELES PEÑA URQUIOLA, Venezolana, natural del Estado Barinas, de 11 años, nacida en fecha 14-06-2004, oficio, estudiante, residenciada en el sector la Floresta, cerca del Terminal, calle principal, casa S/N Municipio Pedraza Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° 28,770,966, quien sin coacción o apremio alguno manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista, en consecuencia expone lo siguiente:“Resulta ser que el día 31-07-2015 en horas de la mañana yo estaba en la casa de mi tía de nombre Johali, de la cual no se como es la dirección, cuando escuchamos que tiran piedras a la casa, entonces mi tía sale al abrir la puerta un sujeto al que yo no conozco ingreso a la casa arremetiendo en contra de mi tía golpeándola y diciéndole que la iba a matar, yo estaba acostada en el cuarto con los hijos de mi tía de nombre HENRY, CAMILA Y NOHEMI de 7, 5 y 3 años respectivamente, cuando yo escucho la bulla me levanto a ver que pasa y veo al sujeto que esta golpeando a mi tía y el me dice vente para acá o te voy a pegar con este tubo, entonces yo me fui para donde él estaba, me agarra por el brazo y me deja encerrada en el cuarto, a mi tía la tenia tirada en el piso porque le estaba pegando patadas, después de un tiempo el regreso al cuarto y me decía que donde estaba la plata que teníamos, el me saco para el patio y me mando a buscar la plata, yo le entregue la plata que mi tía tenia en un bolso que eran como 40.000 bolívares aproximadamente, luego el agarro un cable se lo coloco a mi tía en el cuello y la apretaba duro hasta que ella se colocaba morada, y yo le decía que la soltara que le estaba haciendo daño y el me decía que me callara o iba a quemar la casa con nosotros dentro, el soltó a mi tía y se vino para donde yo estaba, donde me coloco el cable alrededor del cuello y me apretaba tan duro que me quedaba sin aire y me decía que no llorara o me iba ir peor y me daba golpes por los pies, por las piernas, me halaba el pelo, me dijo que me iba a matar después nos dejo tiradas en el piso diciéndonos que si no habían mas cosas para robar, yo le respondí que no, el agarro un pote que estaba lleno de agua de lluvia y empezó ahogar a mi tía, diciéndole mentirosa que ella tenia las canaimas de los hijos y los teléfonos de ella entonces el agarro dos canaimas que teníamos en el cuarto, el teléfono de mi tía, como 40.000 bolívares que mi tía tenia en un bolso y antes de irse le dijo a mi tía que si lo denunciaban o decía algo le iba a matar a la mama, al papa y a los hijos.” Es Todo.
5.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0609-1740, de fecha 31 de Julio del año 2015, realizado por el Dr. ELIAS ALEXIS FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N V- 10,562,178, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, practicado a la ciudadana JOHALA CAROLINA SANABRIA MORILLO Venezolana, mayor de edad, Casada, Natural del Estado Barinas, de 29 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19,430,374, el cual arrojo los siguientes resultados:
EXAMEN FISICO:
CONTUSION EQUIMOTICA CON EDEMA DE FORMA CIRCULAR EN TODA LA REGION CERVICAL.
EXCORIACIONES LINEALES EN EL HEMICUELLO DERECHO CONTUNSION EQUIMOTICA EN LA MEJILLA IZQUIERDA.
EXAMEN GINECOLOGICO:
GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL.
SE APRECIA CONTUSION EQUIMOTICA Y PEQUEÑA LACERACION A NIVEL DEL VESTIBULO DE LA VAGINA.
SE APRECIAN CARANCULAS MIRTIFORMES SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE.
EXAMEN ANO-RECTAL:
ESFINTER ANAL TONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS SIN LESIONES.
CONCLUSIONES:
SIGNOS DE VIOLENCIA GENITAL RECIENTE.
SIGNOS DE VIOLENCIA FISICA
SIN SIGNOS DE VIOLENCIA ANO-RECTAL.
Estado General: Bueno. Tiempo de Curación: 07 días. Privación de Ocupaciones: 05 días. Asistencia Médica: NO. Cicatrices: NO Carácter: Leve.
6.- INFORME PERICIAL, N° 13.234- 2015, de fecha 31-07-2015, suscrito por el funcionario Detective JHOSET VALERO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, quien realiza peritación a lo siguiente:
• Un (01) segmento de cable, forrado en material sintético de color rojo, presenta una medida de (1.50) metros de largo, en sus extremos presenta siete hebras de alambre, de aspecto dorado.-
Como conclusión llegó que el segmento de cable es utilizado para la conducción de corriente, o para otro uso que deseen darle.-
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto del 2015, realizada por el DETECTIVE JHON GUZMAN, adscrito a esta sub. Delegación de este Cuerpo de Investigaciones Penales Criminalística, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y articulo 50 de la Ley de Orgánica de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicios en esta oficina, específicamente en el Área de Personas, se presentó de manera espontánea una ciudadana identificada en actas anteriores a fin de dar información sobre los datos filiatorios de su sobrino quien quedo identificado de la siguiente manera JEISSON MAURICIO TAVERA VELAZQUEZ, COLOMBIANO, NATURAL DE CUCUTA NORTE DE SANTANDER, DE 26 AÑOS, NACIDO EN FECHA 15-08-1994, CEDULA COLOMBIANA E-83.024.907, SIN RESIDENCIA FIJA, quien figura como Investigando en la Averiguación K-15-0087-02634 que se instruye ante este despacho por uno de los Delitos Previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (ABUSO SEXUAL), ya que los familiares lo catalogan como un sujeto de alta peligrosidad, por lo que el mismo tiene problemas de drogas, una conducta muy agresiva y violenta, el mismo ha estado detenido en varias oportunidades, la ciudadana Blanca Tavera tía del ciudadano requerido por la comisión manifestó que en cuanto tenga información sobre la ubicación informara de manera inmediata a este despacho, por la magnitud del caso se le sugiere a la fiscalía décima séptima del Ministerio Público emitir orden de aprehensión al referido ciudadano, ya que este ciudadano no tiene ubicación fija. “Es todo”.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de Agosto del 2015 realizada por el DETECTIVE JHON GUZMAN, adscrito a esta sub. Delegación de este Cuerpo de Investigaciones Penales Criminalística, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y articulo 50 de la Ley de Orgánica de la Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de servicios en esta oficina, me traslade en compañía del funcionario detective Tomas Rosales, a bordo de la unidad asignada a la brigada de personas, hacía en avenida Márquez del pumar, calle principal, casa 15-174, parroquia el Carmen, municipio Barinas, estado Barinas, a fin de indagar sobre la posible ubicación del ciudadano JEISSON MAURICIO TAVERA VELAZQUEZ, quien figura como Investigando en la Averiguación K-15-0087-02634 que se instruye ante este despacho por uno de los Delitos Previsto en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (ABUSO SEXUAL), donde una vez presentes en el lugar procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, previa identificación nuestra como funcionario activo de este cuerpo detectivesco, donde fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Blanca Tavera, quien dijo ser la abuela del ciudadano requerido por la comisión, donde la misma manifestó que su nieto no se encontraba en la residencia, y que el mismo se encontraba en la ciudad de caracas distrito capital, pero desconoce la casa ya que no tiene residencia fija.” Es todo.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano JEISSON MAURICIO TAVERA VELAZQUEZ, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones del artículo previsto y sancionado en el Art. 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que atenta directamente contra los derechos humanos, y el cual es una lucha actual para el Estado Venezolano, cuyo cometido es contrarrestar dicho delito, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem.
Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JEISSON MAURICIO TAVERA VELAZQUEZ, Natural de Colombia, de 26 años, Titular de la Cédula De Identidad Colombiana E 83,024,907; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana JOHALA CAROLINA SANABRIA MORILLO Venezolana, mayor de edad, Casada, Natural del Estado Barinas, de 29 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19,430,374; a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: Carlos Miguel Ramírez, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en Funciones de Guardia, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año 2015.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-