REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 27 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000035
ASUNTO : EJ02-S-2009-000035


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 20-08-2015 se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa seguida en contra del acusado JOSE GREGORIO GELVES MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.012.635; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MILEXIS YAMILET MONTERO MENDEZ; y no ha comparecido a las audiencias fijadas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó:
Que el imputado JOSE GREGORIO GELVES MOLINA, no ha comparecido a los llamados del tribunal, y de la revisión de la causa se observa que en fecha 11/11/2010, el Tribunal de Control Nº 04 Penal Ordinario que llevaba la causa otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 04-10-2012, el Tribunal de Control Nº 04, declina la competencia a este Tribunal de Violencia Contra la mujer, remitiendo la presente causa.
En fecha 21-03-2013, este Tribunal de Control, audiencia y medidas se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07-10-2013, se fija nueva oportunidad para la audiencia especial en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado y la victima de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, una vez abocado al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14-10-2014, se fija nueva oportunidad para la audiencia especial en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01.
En fecha 27-02-2015, se fija nueva oportunidad para la audiencia especial en la que se constata nuevamente la inasistencia injustificada del imputado de autos ante éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01.
En fecha 20-08-2015, se constata nuevamente la inasistencia injustificada del acusado de autos.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer. 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado JOSE GREGORIO GELVES MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.012.635; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, y 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MILEXIS YAMILET MONTERO MENDEZ, por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de lasa notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano JOSE GREGORIO GELVES MOLINA,, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-