REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 3 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-010671
ASUNTO : EP01-S-2014-010671


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEXANDER BURGOS venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.425.973, nacido en fecha 26/04/1981, de 33 años, natural de Capitanejo, de padres desconocidos, de ocupación u oficio Obrero, estado civil: soltero, residenciado Pedraza vía el Banquito después del cementerio nuevo, calle principal, casa S/N, teléfono 0416-8796015.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano ALEXANDER BURGOS, los hechos acaecidos en fecha 27/10/2014, vista la denuncia formulada por la ciudadana YUSMARY SORAIDA CASTRO CAMACHO, titular de la cédula Nº V.- 21.170.821, quien manifiesta ante el Centro de Coordinación Policial Ciudad Bolivia: “Vengo a denunciar a mi cuñado Alexander Burgos que es el marido de mi hermana Mireya del Carmen Castro y viven al lado de mi casa, resulta que el día sábado 25/10/2014 salí de mi casa a las 8 horas de la mañana y en mi casa quedo mi hija María del Carmen Castro de 13 años de edad, la cual es de cuidados especiales, y llegue a las 4 horas de la tarde mi hija estaba acostada, y cuando me vio me dijo “mamá me duela abajo”, le pregunte en que parte de abajo y que le había pasado, entonces la niña se toco la vagina y me dijo aquí abajo, porque Alexander el marido de mi hermana había entrado a la casa la había agarrado a la fuerza, le había quitado la ropa la acostó en la cama y abuso de ella, yo de una vez le revise la vagina y estaba sangrando ahí de una vez le coloque una toalla clínica, después fui a la casa de mi hermana a buscarlo pero no estaba, y desde ese día se fue para Socopo, pero hoy 27/10/2014 a eso de las 4 PM él llego a la casa donde vive con mi hermana, y mi niña me dijo que tenía miedo porque Alex había llegado de nuevo, y en un descuido mío le toco los senos, las piernas y su parte íntima, él la tiene acosada, entonces yo disimuladamente, salí con mi niña y me vine a denunciar porque según lo que me dijo la niña no es la primera vez que ese ciudadano la toca y abusa de ella. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ciudad Bolivia Pedraza inician las investigaciones pertinentes en el caso una vez vista la denuncia formulada por la representante de la víctima, y se trasladan en compañía de la víctima hasta el Sector el Banquito, calle principal, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, al llegar al sitio observan a un ciudadano sentado frente a una vivienda a quien la representante de la víctima y la víctima señalan como el presunto agresor, procediendo los funcionarios actuantes a identificar al mismo quedando identificado como ALEXANDER BURGOS venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.425.973, a quien le informan de la denuncia formulada en su contra, quedando a partir de ese momento en calidad de aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo presenta ante este tribunal de control, audiencia y medidas en fecha 29/10/2014, celebrándose audiencia de calificación de flagrancia en fecha 30/10/2014, acto en el cual se decreto la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ALEXANDER BURGOS, debiendo presentar la representación fiscal en fecha 14/12/2014 el correspondiente acto conclusivo, no siendo presentado en la fecha antes citada es por lo que el Tribunal en fecha 15/12/2014 otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en Detención Domiciliaria por la no presentación del acto conclusivo. En fecha 15/12/2014 el Ministerio Publico presenta acusación formal en contra del ciudadano ALEXANDER BURGOS, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de cometido en perjuicio de la adolescente de 13 años M.C.C (Se reserva la identidad de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA).
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de cometido en perjuicio de la adolescente de 13 años M.C.C (Se reserva la identidad de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA); tomando en consideración las pruebas presentadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte la calificación jurídica dada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

1.1.-TESTIMONIAL DEL EXPERTO FORENSE DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, Medico Forense adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento Medico Legal a la adolescente M.C.C; de 13 años de edad, victima en el presente caso, y necesaria ya que podrá explicar las condiciones a nivel ginecológico y anal que presentaba para el momento y que constan en Reconocimiento Medico Legal practicado, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 341 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal solicito al tribunal le sea exhibido el resultado de la MEDICATURA FORENSE Nº 356-0610-0751-2014; de fecha 26/10/2014, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.2.-TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS GILMER BASTIDAS, LUIS EDUARDO COLINA Y JESUS MARQUEZ, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de Ciudad Bolivia del Estado Barinas (lugar donde ser citado), pertinente por ser quienes realizaron la aprehensión del ciudadano ALEXANDER BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.425.973, de la cual dejaron constancia en ACTA POLICIAL Nº 1172-2014; de fecha 27 de Octubre de 2014, e igualmente realizaron la aprehensión del aquí acusado, necesario para que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió dicha aprehensión, así como la ubicación y características del sitio del suceso, mismo en el cual ocurrió la mencionada aprehensión. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal le sea exhibido las ACTAS DE INSPECCION TECNICA (SITIO DEL SUCESO Y DE LA APREHENSION); de fecha 27 de octubre de 2014, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
1.3.-TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YUSMARY SORAIDA CASTRO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.170.821, residenciada en el sector el banquito, calle principal, cerca de la casa alimentaria, Bolivia Pedraza, teléfono 0416-2765199 (lugar donde debe ser citada); cuya testimonial es pertinente en el juicio oral, por ser la madre de la victima y testigo referencial de los hechos, por cuanto fue a ella a quien la adolescente le manifestó los hechos a los cuales fue sometida por el ciudadano aquí acusado, observándole sangramiento en sus partes intimas, por lo que acudió a formular denuncia dando inicio a la investigación y aprehensión del aquí acusado, y necesaria ya que podrá exponer ante el Tribunal correspondiente el como tiene conocimiento de los mismos y el estado en que observo las partes intimas de su hija.
2.-DOCUMENTALES:

2.1.- ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 30 de octubre de 2014, realizada por ante el Tribunal de audiencia y medidas en función de control Nº 01, realizada a la adolescente M.C.C de 13 años de edad, donde ratifica los hechos en los cuales fue objeto de abuso sexual por parte del ciudadano ALEXANDER BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.425.973. Elemento de convicción importante por cuanto se demuestra que la adolescente ratifica ante el órgano jurisdiccional que fue objeto de abuso sexual por parte del hoy acusado, lo que se evidencia que los hechos encuadran perfectamente en el delito que se le atribuye. Inserta del folio veintiséis al veintiocho (26 al 28).

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en la acusación formal promueve como medios de prueba las testimoniales de la experta Marlyn Blanco adscrita al CICPC del Estado Barinas, por ser quien realizo reconocimiento medico legal al teléfono celular, solicitando al tribunal sea exhibido INFORME PERICIAL Nº 9700-219-172, de fecha 14/10/2014, y la experta Johana Brizuela adscrita al CICPC del Estado Barinas, por ser quien realizo reconocimiento medico legal y transcripción de contenido del teléfono celular, solicitando sea exhibido INFORME PERICIAL Nº 9700-265-14, de fecha 14/10/2014; de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que los Informes antes mencionados no constan en la misma, e inclusive no guardan relación con la causa, es por lo que no se admiten las testimoniales de tales expertos.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado ALEXANDER BURGOS venezolano, nacido en Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.425.973, nacido en fecha 26/04/1981, de 33 años, natural de Capitanejo, de padres desconocidos, de ocupación u oficio Obrero, estado civil: soltero, residenciado Pedraza vía el Banquito después del cementerio nuevo, calle principal, casa S/N, teléfono 0416-8796015; por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y el delito de cometido en perjuicio de la adolescente de 13 años M.C.C (Se reserva la identidad de conformidad con el Articulo 65 segundo aparte de la LOPNNA). Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en Detención Domiciliaria que recae sobre el ciudadano ALEXANDER BURGOS, de conformidad con el Art. 242 numeral 1 del COPP, en relación con el Art. 95 numeral 8 de la Ley Especial. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido a la Jueza de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de Agosto del 2015.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA


ABG. ALEJANDRA NUÑEZ.-