REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000063
ASUNTO : EJ02-S-2007-000063


AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: EULISER RAFAEL VENTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.377, natural de mantecal, fecha de Nacimiento 01/02/79, de 36 años, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de: María Venaventa (F) y Rafael Domingo Rebolledo (V), domiciliado Barrio Brisas del Rio, calle 2, casa sin numero diagonal a la escuelita, Estado Barinas teléfono 0416-977.2666, Barinas Estado Barinas.
. FISCALA AUXILIAR Nº 01 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YIPSI GALVIS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MANUEL ALEXANDER PEÑA
VICTIMA: YOMAR DEL MILAGRO TORO PRIETO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha Cinco (05) de Agosto del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: EULISER RAFAEL VENTA, plenamente identificado en autos, en virtud de la admisión de hechos realizada por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAR DEL MILAGRO TORO PRIETO y a quien le fue impuesto un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, consistente en:
1) Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EULISER RAFAEL VENTA, CONSISTENTE EN ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
2) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley de genero a favor de la victima.
3) Se acuerda una cita para el equipo interdisciplinario a los fines de que impongan trabajo comunitario y ciclo de charlas al imputado.4) Mantener la dirección de ubicación aportada en esta sala y de necesitar cambiarla deberá informar de inmediato al Tribunal.

Una vez celebrada la audiencia especial le fue concedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Yipsi Galvis quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: EULISER RAFAEL VENTA anteriormente identificado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de SEIS MESES (06) Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “Visto lo manifestado por el acusado y la victima en audiencia anterior y revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: EULISER RAFAEL VENTA plenamente identificado en autos, establecido por el lapso de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, consistente en:

1) Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado EULISER RAFAEL VENTA, CONSISTENTE EN ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERE NECESARIOS A LO LARGO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL.
2) Se Ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la ley de genero a favor de la victima.
3) Se acuerda una cita para el equipo interdisciplinario a los fines de que impongan trabajo comunitario y ciclo de charlas al imputado.4) Mantener la dirección de ubicación aportada en esta sala y de necesitar cambiarla deberá informar de inmediato al Tribunal.

Siendo verificado por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por este Tribunal, y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano EULISER RAFAEL VENTA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.377, natural de mantecal, fecha de Nacimiento 01/02/79, de 36 años, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de: María Venaventa (F) y Rafael Domingo Rebolledo (V), domiciliado Barrio Brisas del Rio, calle 2, casa sin numero diagonal a la escuelita, Estado Barinas teléfono 0416-977.2666, Barinas Estado Barinas. Por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAR DEL MILAGRO TORO PRIETO. POR EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al inicio del presente proceso penal al ciudadano: EULISER RAFAEL VENTA, anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la ciudadana: YOMAR DEL MILAGRO TORO PRIETO como consecuencia de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que la publicación del presente auto fundado fue realizado al cuarto (04) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se ordena notificar a la victima del resultado de la Audiencia. Remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su custodia y conservación. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Publíquese y Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015), 205° año de la Independencia y 156° año de la Federación.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N 02


ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA

EL SECRETARIO


ABG. ADOLFO PAREDES