REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003115
ASUNTO : EP01-S-2015-003115

AUTO FUNDADO DE DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír Imputado con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las actuaciones presentadas por los funcionarios adscritos a la Policía General del estado Barinas, en virtud de encontrarse solicitado el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.278.296, de 30 años de edad, nacido el 14/06/85, natural de Aaraure estado Portuguesa, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Algeli Malave (V) y de Amilcar López (V), residenciado en Araure estado Portuguesa, Barrio San Pablo, calle 5 con callejón 3, casa S/N, teléfono 0424-5722016 Y 0416-5107468(esposa), es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58, 62, 157, 373 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL CIUDADANO APREHENDIDO
JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.278.296, de 30 años de edad, nacido el 14/06/85, natural de Aaraure estado Portuguesa, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Algeli Malave (V) y de Amilcar López (V), residenciado en Araure estado Portuguesa, Barrio San Pablo, calle 5 con callejón 3, casa S/N, teléfono 0424-5722016 Y 0416-5107468(esposa)

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 331, comando zona Nº 33, quinta compañía cuarto pelotón, según OFICIO Nº GNB-D331-5TA.CIA.4TO.PLOTON-SIP-259 de fecha 09/08/15, presentan al ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio trece (13) de la presente causa, en donde se plasma: “El dia de hoy domingo 09/08/2015, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Sabaneta de Barinas ubicado en la carretera Nacional Barinas Apure troncal 00-04 sector la Raya Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y observamos que se aproximaba por el punto de control un vehiculo de transporte publico el cual iba con destino Bruzual del estado apure indicamos al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía a fin de efectuar el chequeo de documentación personal a las personas que iban a bordo del vehiculo una de las personas registradas presenta su numero de cedula de identidad N V-17.278.296 quien respondió llamarse como LOPEZ MALAVE JEAN CARLOS, quien estando debidamente notificado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,116,119,153 y 285 del COPP, deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en el presente procedimiento y en consecuencia expone: que el ciudadano presentaba la siguiente solicitud REQUERIDO POR EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENCION ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO Nº PK11OFO2013023758, DE FECHA 05/09/2013, ASUNTO PENAL Nº PP11-P-2008-00287, SEGÚN DELITO DE VIOLENCIA FISICA, Una vez obtenida la información procedí a informarle al ciudadano que se encontraba aprehendido a partir de la presente fecha 09/08/2015 y y sería puesto a la orden del tribunal de control que lo requiere, leyéndole y respetándole sus respectivos derechos constitucionales, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente fue trasladado en la unidad radio patrullera y Posteriormente será presentado ante el Tribunal de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Barinas. Es todo”.

FUNDAMENTOS CONSIDERADOS POR EL TRIBUNAL

Vista las actuaciones presentadas por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento 331, comando zona Nº 33, quinta compañía cuarto pelotón, según OFICIO Nº GNB-D331-5TA.CIA.4TO.PLOTON-SIP-259 de fecha 09/08/15, donde se puede observar que el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.278.296, de 30 años de edad, nacido el 14/06/85, natural de Aaraure estado Portuguesa, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Algeli Malave (V) y de Amilcar López (V), residenciado en Araure estado Portuguesa, Barrio San Pablo, calle 5 con callejón 3, casa S/N, teléfono 0424-5722016 Y 0416-5107468(esposa) se encuentra requerido por el EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENCION ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO Nº PK11OFO2013023758, DE FECHA 05/09/2013, ASUNTO PENAL Nº PP11-P-2008-00287, SEGÚN DELITO DE VIOLENCIA FISICA, ; asimismo el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE, expuso en audiencia lo siguiente: “: “lo que pasa es que no me han sacado del sistema yo siempre me he presentado a todas la audiencias. Ante el tribunal de Control N 01 de Acarigua Es todo”.”. Motivos por los cuales éste Tribunal otorga la libertad plena al imputado de autos con la obligación de presentarse ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Penal Extencion Acarigua Estado Portuguesa a los fines de que resuelva su situación jurídica.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.278.296, de 30 años de edad, nacido el 14/06/85, natural de Aaraure estado Portuguesa, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Algeli Malave (V) y de Amilcar López (V), residenciado en Araure estado Portuguesa, Barrio San Pablo, calle 5 con callejón 3, casa S/N, teléfono 0424-5722016 Y 0416-5107468(esposa) es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano se encuentra requerido por EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENCION ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO Nº PK11OFO2013023758, DE FECHA 05/09/2013, ASUNTO PENAL Nº PP11-P-2008-00287, SEGÚN DELITO DE VIOLENCIA FISICA, SEGUNDO: Se acuerda declinar la competencia por razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, asimismo el artículo 62 ejusdem que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas que el aprehendido JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE, supra identificado, por cuanto el mismo se encuentra requerido por EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENCION ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, SEGÚN OFICIO Nº PK11OFO2013023758, DE FECHA 05/09/2013, ASUNTO PENAL Nº PP11-P-2008-00287, SEGÚN DELITO DE VIOLENCIA FISICA, dejando cumplido el lapso establecido en el artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento al debido proceso, establecido en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Carta Magna. TERCERO: Se acuerda la libertad Plena a favor del aprehendido JEAN CARLOS LOPEZ MALAVE, ya identificado exhortándolo a presentarse ante esa Jurisdicción y solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de origen. CUARTO: Remítase con oficio las presentes actuaciones dirigidas al Coordinador de URDD del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua del estado Portuguesa QUINTO: Quedan las partes notificadas que el auto fundado se publico al tercer día hábil siguiente a la audiencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los once (11) día del mes de Agosto del año 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA


EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO PAREDES