REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000030
ASUNTO : EJ02-S-2009-000030

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: JESUS MESIAS DIAZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº E-81.143.868, de 54 años de edad, nacido en fecha 25/12/1960, natural de Colombia, hijo Rosimelda Díaz (F) y de padre desconocido , de ocupación u oficio Comerciante; Residenciado: Avenida Froilan Lobo sosa negocio de cauchos color gris con blanco, teléfono 0414-7169037, Barinas.
FISCAL AUXILIAR Nº 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TATIANA BONILLA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. Manuel Alexander Peña
VICTIMA: ESMERALDA MARIA GUTIERREZ UZCATEGUI
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha Once (11) de agosto del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha once (11) de agosto de 2014 conforme a lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JESUS MESIAS DIAZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº E-81.143.868, de 54 años de edad, nacido en fecha 25/12/1960, natural de Colombia, hijo Rosimelda Díaz (F) y de padre desconocido , de ocupación u oficio Comerciante; Residenciado: Avenida Froilan Lobo sosa negocio de cauchos color gris con blanco, teléfono 0414-7169037, Barinas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto sancionado en el Articulo 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA MARIA GUTIERREZ. y a quien le fue impuesto un régimen de prueba por el lapso de 01) AÑO conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales consistían en:
1.- Se le impone la obligación de residir en el sitio de dirección aportado en sala de audiencia a los fines de garantizar su ubicación.
2.- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en ciento veinte (120) horas debiendo realizar campañas de sensibilización y difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como actividades de mantenimiento y ornato en la Escuela Padre Noguera de Santa Bárbara del Estado Barinas.
3.- Cumplimiento de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, ciudadana: ESMERALDA MARIA GUTIERREZ, prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica de Género consistente en la prohibición de acercarse el presunto agresor por si mismos y/o por terceros a la victima a los fines de realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de ésta o sus familiares.
4.- Deberá acudir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género de este estado, a los fines de que sea incluido en los programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género realizados por dicho órgano auxiliar.

Una vez celebrada la audiencia especial le fue concedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Tatiana Bonilla quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: JESUS MESIAS DIAZ anteriormente identificado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “Yo cumplí con cada una de las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “Visto lo manifestado por el acusado y revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: JESUS MESIAS DIAZ plenamente identificado en autos, establecido por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se le había impuesto como condiciones:
1.- Se le impone la obligación de residir en el sitio de dirección aportado en sala de audiencia a los fines de garantizar su ubicación.
2.- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en ciento veinte (120) horas debiendo realizar campañas de sensibilización y difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como actividades de mantenimiento y ornato en la Escuela Padre Noguera de Santa Bárbara del Estado Barinas.
3.- Cumplimiento de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, ciudadana: ESMERALDA MARIA GUTIERREZ, prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica de Género consistente en la prohibición de acercarse el presunto agresor por si mismos y/o por terceros a la victima a los fines de realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de ésta o sus familiares.


4.- Deberá acudir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género de este estado, a los fines de que sea incluido en los programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género realizados por dicho órgano auxiliar. Y ASI SE DECIDE.

Siendo verificado por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por este Tribunal, y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JESUS MESIAS DIAZ, Extranjero, portador de la Ciudadanía Colombiana Nº E-81.143.868, de 54 años de edad, nacido en fecha 25/12/1960, natural de Colombia, hijo Rosimelda Díaz (F) y de padre desconocido , de ocupación u oficio Comerciante; Residenciado: Avenida Froilan Lobo sosa negocio de cauchos color gris con blanco, teléfono 0414-7169037, Barinas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto sancionado en el Articulo 41 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA MARIA GUTIERREZ. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al inicio del presente proceso penal al ciudadano: JESUS MESIAS DIAZ anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal como consecuencia de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al Cuarto (04) día hábil siguiente de celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se ordena librar boleta de notificación a la victima informándole sobre el resultado de la audiencia. Una vez conste la resulta se ordena su Remisión al Archivo de Asunto en Tramite para su resguardo y posterior traslado al Archivo Sede. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA

EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO PAREDES