REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000076
ASUNTO : EJ02-S-2007-000076


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.650, de 43 años de edad, estado civil Casado, nacido en Barinas, hijo de Yolanda Valero (V) y de Rafael Araujo (V), de ocupación u oficio carpintero, residenciada en la siguiente dirección Tucaras vía Chichiriviche carpintería Jehová reina teléfono 0416-4586964,.
FISCAL TITULAR Nº 03 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA MERCHAN
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MANUEL ALEXANDER PEÑA
VICTIMAS: MARITZA ARAUJO Y YOHANA ARAUJO
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha treinta y Doce (12) de Agosto del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO,plenamente identificado en autos, en virtud de la admisión de hechos realizada por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARITZA ARAUJO Y YOHANA ARAUJO y a quien le fue impuesto un régimen de prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas condiciones consistían en:
1- Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar atento a los llamados a que realice el Tribunal.

2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la obligación de permanecer residenciado en un lugar determinado, el cual será la dirección aportada en la sala de audiencia.

3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de realizar una labor social en una Institución del Estado, que será determinado por el equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal Especializado en Violencia de Género.

4.- Se impone la obligación de asistir al ciclo de charlas en materia de sensibilización a la violencia de género, dictadas por el educador adscrito a dicho órgano auxiliar.

5.- Se acuerda ratificar la medida de protección y seguridad dictada a favor de las victimas: MARITZA ARAUJO DE BOADA Y YOHANA ARAUJO VALERO, de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares.


Una vez celebrada la audiencia especial le fue concedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Olivia Silva quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”.

LAS VICTIMAS
La víctima, YOHANA ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero 16.189.645, teléfono numero 0273-8716545 quien expone, “yo quiero que se le cierre la causa a el y que el no pase mas por esto. Es todo.” El tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con la ciudadana: MARITZA ARAUJO, titular de la cedula de identidad numero 10.562.851, teléfono numero 0273-4156801 quien expone: “yo lo quiero es ayudarlo a que se le cierre esta causa ya el se porta bien y el no vive aquí en Barinas. Es todo.”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO anteriormente identificado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Público Abg. Manuel Alexander Peña quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de SEIS (06) MESES Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “Visto lo manifestado por el acusado y las victimas, asi como también revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO plenamente identificado en autos, establecido por el lapso de SES (06) MESES, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se le había impuesto como condiciones:

1.- Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar atento a los llamados a que realice el Tribunal.
2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la obligación de permanecer residenciado en un lugar determinado, el cual será la dirección aportada en la sala de audiencia.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de realizar una labor social en una Institución del Estado, que será determinado por el equipo interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal Especializado en Violencia de Género.
4.- Se impone la obligación de asistir al ciclo de charlas en materia de sensibilización a la violencia de género, dictadas por el educador adscrito a dicho órgano auxiliar.

5.- Se acuerda ratificar la medida de protección y seguridad dictada a favor de las victimas: MARITZA ARAUJO DE BOADA Y YOHANA ARAUJO VALERO, de conformidad con lo previsto en el artículos 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares.

Siendo verificado por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por este Tribunal, y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.650, de 43 años de edad, estado civil Casado, nacido en Barinas, hijo de Yolanda Valero (V) y de Rafael Araujo (V), de ocupación u oficio carpintero, residenciada en la siguiente dirección Tucaras vía Chichiriviche carpintería Jehová reina teléfono 0416-4586964,. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARITZA ARAUJO Y YOHANA ARAUJO SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al inicio del presente proceso penal al ciudadano: JESÚS HUMBERTO ARAUJO VALERO anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de las ciudadanas: MARITZA ARAUJO Y YOHANA ARAUJO como consecuencia de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al cuarto (04) día hábil siguiente de celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Se deja constancia que el acusado no cursa causa penal distinta a la presente. Publíquese y Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Barinas,

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año 2015.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA


EL SECRETARIO

ABG. ADOLFO PAREDES