REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000402
ASUNTO : EJ02-S-2011-000402
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÒN DEL PROCESO CONSISTENTE EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZA: Abg. ANA YAJAIRA DURAN MORA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES.
IMPUTADO: AGAPITO GONZALEZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 10.054.022, de 47 años de edad, nacido en fecha 16/03/1967 natural del estado portuguesa, Barinas, hijo Julia González (F) y de Arcadio Vega (V), de ocupación u oficio Agricultor; Residenciado: santa rosa frente a la estación de servicio santa rosa , teléfono 04266752741 Barinas.
FISCAL TITULAR Nº 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OLIVIA SILVA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGUEL ANGEL GUERRERO
VICTIMA: NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Celebrada como ha sido la audiencia oral realizada en fecha treinta y Doce (12) de Agosto del año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, celebra audiencia preliminar en la cual se decreto la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: AGAPITO GONZALEZ plenamente identificado en autos, en virtud de la admisión de hechos realizada por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA y a quien le fue impuesto un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas condiciones consistían en:
1.- Se le impone la obligación de residir en el sitio de dirección aportado en sala de audiencia a los fines de garantizar su ubicación.
2.- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en ciento veinte (120) horas debiendo realizar campañas de sensibilización y difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales serán cumplidas en la Unidad Educativa Simoncito de Santa Rosa del Estado Barinas.
3.- Cumplimiento obligatorio de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, ciudadana: RACHELIS NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA, prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica de Género consistente en la prohibición de acercarse el presunto agresor por si mismos y/o por terceros a la victima a los fines de realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de ésta o sus familiares.
4.- Obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género de este estado, a los fines de que sea incluido en los programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género realizados por dicho órgano auxiliar.
Una vez celebrada la audiencia especial le fue concedido el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Olivia Silva quien expuso: “Doctora sírvase verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas, asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo”.
LA VICTIMA
La víctima, RACHELIS NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 23.031.288, a quien le asiste el derecho a intervenir durante todo el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no compareció al acto de audiencia preliminar fijada, siendo verificado por secretaria resultas de citación de la referida victima, tal y como consta en el sistema de consignación del Juris 2000, con resultado positivo realizada mediante boleta de notificación de Fecha de Notificación: 18 de febrero de 2015, . Resultado: Positivo. Alguacil: Yoleida Pernia. SE CONSIGNA BOLETA DE NOTIFICACION Y/O CITACION Nº (EJ02BOL2015001750) DIRIGIDA A LA CIUDAANA: RACHELIS NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánica Procesal Penal. Siendo firmada y entregada. Razón por la cual tomando como base el deber que tenemos los Jueces de la Republica en materia de Violencia de Género, de garantizar la protección de la mujer víctima, evitando así la re-victimización de la misma, visto que se encuentra debidamente representada en este acto por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, a los fines de hacer valer sus derechos. Asimismo, se debe procurar que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria).”. (DRA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI. Derecho Contra la Violencia. Págs. 229-246. Editado por CORPOULA. Caracas, Venezuela. Año 2010.). en este orden de ideas, “Las Reglas de Brasilia” definen a la víctima en condición de vulnerabilidad como: “… aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: AGAPITO GONZALEZ anteriormente identificado, a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Público Abg. Miguel Ángel Guerrero quien expuso: "Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN AÑO Solicito copia del auto fundado de la presente decisión Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “Visto lo manifestado por el acusado y revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo”.
Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: AGAPITO GONZALEZ plenamente identificado en autos, establecido por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se le había impuesto como condiciones:
1.- Se le impone la obligación de residir en el sitio de dirección aportado en sala de audiencia a los fines de garantizar su ubicación.
2.- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en ciento veinte (120) horas debiendo realizar campañas de sensibilización y difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales serán cumplidas en la Unidad Educativa Simoncito de Santa Rosa del Estado Barinas.
3.- Cumplimiento obligatorio de las medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, ciudadana: RACHELIS NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA, prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica de Género consistente en la prohibición de acercarse el presunto agresor por si mismos y/o por terceros a la victima a los fines de realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de ésta o sus familiares.
4.- Obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género de este estado, a los fines de que sea incluido en los programas de reeducacion y charlas en materia de sensibilización de violencia de género realizados por dicho órgano auxiliar.
Siendo verificado por esta Juzgadora, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que corre inserto dentro de la presente causa todas las constancias del cumplimiento; Razón por la cual estima esta juzgadora que el probacionario de autos cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar por este Tribunal, y en tal sentido, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, así como el artículo 257 de nuestra Carta Magna, donde establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: AGAPITO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.054.022, de 47 años de edad, nacido en fecha 16/03/1967 natural del estado portuguesa, Barinas, hijo Julia González (F) y de Arcadio Vega (V), de ocupación u oficio Agricultor; Residenciado: santa rosa frente a la estación de servicio santa rosa , teléfono 04266752741 Barinas por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al inicio del presente proceso penal al ciudadano: AGAPITO GONZALEZ anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se dicta el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas con ocasión a la presente causa penal a favor de la ciudadana: NATALI HERNANDEZ VALDERRAMA como consecuencia de la presente decisión. CUARTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión fue publicado al cuarto (04) día hábil siguiente de celebrada la audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento. Notifíquese a la victima de la decisión. Regístrese. Publíquese y Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Barinas,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año 2015.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
EL SECRETARIO
ABG. ADOLFO PAREDES
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