REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 30 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-003317
ASUNTO : EP01-S-2015-003317
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION
JUEZA: ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA
FISCALA: ABG. ROSA PUMILLIA
SECRETARIO: ABG. ADOLFO PAREDES
VICTIMA: E.G.A.C (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA)
APREHENDIDO: JOSE LUIS VILLAREAL
DEFESA PÚBLICA: ABG. ANA MORENO
En el día de hoy Domingo 30 de Agosto de 2015, siendo el día y hora fijado para realizar Audiencia Oral de Oír por materialización la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE LUIS VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.712.590, de 41 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 07/10/73, hijo de María Villareal (V) y de Abar Hoyo (F), de ocupación u oficio OBRERO, residenciado en: Barrancas, Barrio 12 de Marzo II etapa, casa S/N color rojo (vivienda del gobierno) a una cuadra de la bodega “las piedras”, teléfono 0416-2751820 (cuñado Yonny Rivas), orden de por funcionarios adscritos Guardia Nacional Comando de Zona Nº 33, del Destacamento Nº 331, 5ta Compañía, mediante oficio Nº CZ-33-D331-4TO-5TA CIA-SIP/222, de fecha 29/08/2015, Barrancas Municipio Cruz Paredes, ejecutada de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se encuentra requerido por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BARINAS, LIBRADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DE PENAL ORDINARIO EN LA CAUSA Nº EP01-P-2012-004368 EN FECHA 03/05/2012 Y RATIFICADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BARINAS EN FECHA 11/02/14 EN LA CAUSA PENAL NUMERO EJ02-S-2012-000541 Y RATIFICADA NUEVAMENTE POR ESE TRIBUNAL EN FECHA 20/01/2015, OFICIO Nº EJ02OFO2015000319, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 259 DE LA LOPNNA EN RELACION CON EL ART. 271 EJUSDEM EN PERJUICIO DE E.G.A.C (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Acto seguido se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 02 del Tribunal de Violencia contra la mujer del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. Ana Yajaira Duran Mora, el Secretario de Guardia Abg. Adolfo Paredes y el alguacil de guardia Everth Albarrán, en el Despacho del Tribunal de este Circuito Judicial Penal. La Jueza ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia de la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Rosa Pumillia, la Defensora Pública Abg. Ana Moreno por el Abg. Miguel Ángel Guerrero, el Aprehendido JOSE LUIS VILLAREAL debidamente puesto a la ordene de este tribunal por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Zona 333 Barrancas Municipio Cruz Paredes. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia quien manifestó lo siguiente: “quien narro los motivos que llevo a la esta fiscalía a solicitar la orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE LUIS VILLARREAL. Por cuanto el mismo es investigado POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 259 DE LA LOPNNA EN RELACION CON EL ART. 217 EJUSDEM EN PERJUICIO DE E.G.A.C (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).Solicito a este tribunal que se le mantenga al aprehendido de autos, la Medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que el mismo sea puesto a la orden del tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito a la mayor brevedad posible. Solicito copia de la presente acta. Es todo.” Seguidamente se hace trasladar al aprehendido a la sala a quien la Jueza impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado, una vez impuesto del Derecho Constitucional. El APREHENDIDO JOSE LUIS VILLAREAL quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Ana Moreno, quien manifiesta: “me opongo a la solicitud fiscal en cuanto a la privativa de libertad y solicito Ciudadana Jueza solicito una medida menos gravosa a la privación judicial. Solicito copia de la totalidad de la causa. Es todo”. OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES; PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión en contra del ciudadano en contra el ciudadano JOSE LUIS VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.712.590, de 41 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 07/10/73, hijo de María Villareal (V) y de Abar Hoyo (F), de ocupación u oficio OBRERO, residenciado en: Barrancas, Barrio 12 de Marzo II etapa, casa S/N color rojo (vivienda del gobierno) a una cuadra de la bodega “las piedras”, teléfono 0416-2751820 (cuñado Yonny Rivas). librada por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BARINAS, LIBRADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DE PENAL ORDINARIO EN LA CAUSA Nº EP01-P-2012-004368 EN FECHA 03/05/2012 Y RATIFICADA TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BARINAS EN FECHA 11/02/14 EN LA CAUSA PENAL NUMERO EJ02-S-2012-000541 Y RATIFICADA NUEVAMENTE POR ESE TRIBUNAL EN FECHA 20/01/2015, OFICIO Nº EJ02OFO2015000319, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 259 DE LA LOPNNA EN RELACION CON EL ART. 217 EJUSDEM EN PERJUICIO DE E.G.A.C (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) niña de tres (03) años para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se niega la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la Medida menos gravosa, tomando en consideración la magnitud del delito por el cual es requerido no siendo competencia de este tribunal pronunciarse en cuanto a una medida menos gravosa, y el cual excede en su pena los cinco (05) años, motivos por los cuales, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del COPP, en contra del aprehendido JOSE LUIS VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.712.590, ya plenamente identificado en autos. Hasta tanto el tribunal de origen decida lo conducente. En tal sentido se ordena librar boleta de traslado para el día LUNES 31 DE AGOSTO DEL 2015 A LAS 08:30, para que sea puesto a las ordenes del Tribunal Solicitante. TERCERO: DECLINA LA PRESENTE ACTUACION AL TRIBUNAL DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 POR CUANTO ES LA JUEZ NATURAL QUE LLEVA LA CAUSA PENAL QUE ORIGINO LA ORDEN DE APREHENSION BAJO LA NOMENCLATURA Nº EJ02-S-2012-000541, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNNA en relación con el articulo 271 ejusdem en perjuicio de E.G.A.C (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA); Todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, a los fines de que materialice dicha orden de aprehensión, ya que, es por ese tribunal que se encuentra requerido el ciudadano JOSE LUIS VILLAREAL en la causa Nº EJ02-S-2012-000541 por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNNA en relación con el articulo 271 ejusdem en perjuicio de E.G.A.C (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA). QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que LA PRESENTE ACTA FUNGE COMO AUTO FUNDADO, de conformidad con el artículo 157 del COPP. Se acuerdan las copias solicitada por la defensa pública y la fiscalía del ministerio publico. Se ordena librar boleta de privación judicial preventiva y boleta de traslado. Líbrese oficio al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 remitiendo las presentes actuaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:30PM.----------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. Ana Yajaira Duran Mora
La Fiscal del Ministerio Publico
Abg. Rosa Pumillia
La Defensa Pública
Abg. Ana Moreno por el Abg. Miguel Ángel Guerrero
EL APREHENDIDO
JOSE LUIS VILLAREAL
El Alguacil
Everth Albarrán
El Secretario
Abg. Adolfo Paredes
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