REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Tres (03) de Agosto de 2015.-
205º y 156º

SOLICITANTES: ANGEL MARIA YEPEZ MARIA SATURNINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.991.298 y 11.395.786.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JOSE ARARUJO CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.305 .-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la presente causa Nro. S-246/2015, conferida a este Despacho mediante oficio Nro. 104/150, como resultado del sorteo de distribución efectuado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Recibida por este Tribunal en fecha 29-07-2015 contentiva de Solicitud de Divorcio 185-A presentada de forma voluntaria por los ciudadanos: ANGEL MARIA YEPEZ MARIA y SATURNINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.991.298 y 11.395.786, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio, NELSON JOSE ARARUJO, para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.- El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 03 de Noviembre de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Rojas, fijando su domicilio conyugal en el Barrio los Libertadores Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, donde habitaron, hasta el mes de Octubre del Año 2009 donde decidieron separarse de hecho, situación que hasta la presente fecha se ha mantenido de manera continua, en razón de lo cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial conforme lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
De lo expuesto observa este Tribunal que el domicilio conyugal de los ciudadanos: ANGEL MARIA YEPEZ y MARIA SATURNINA TORRES, es en el Barrio los Libertadores Parroquia Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que “...se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado ... “, y siendo que los solicitantes manifiestan que fue el Municipio Rojas del Estado Barinas su domicilio conyugal hasta la interrupción de su vida en común, es por lo que no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que permite declarar por la materia y por el territorio de oficio, se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE. para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los Tres días del mes de Agosto del dos Mil Quince 2015.- Años 205º de la Federación y 165º de la Independencia




LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LUCIA JIMENES
LA SECRETARIA


ABG. RINA NATALY MUÑOZ MARCANO
Nº Exp.246/2015
ALJ/kcvm
03/AGOSTO/2015