REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 14 de Agosto de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 091-15

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALFONZO OSTOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.927, de ocupación obrero, con domicilio en el Caserío Madre Vieja, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: YUSCARY LILIMAR VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.264.577, de ocupación estudiante, con domicilio en el Caserío Madre vieja, Parroquia Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento suscrito en fecha 11-08-2015, por los ciudadanos: EDGAR ALFONZO OSTOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.112.927; y la ciudadana: YUSCARY LILIMAR VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.264.577, el primero de ellos expone:

“El primero de ellos, ciudadano: EDGAR ALFONZO OSTOS GARCIA, antes identificado; realizo ofrecimiento voluntario por ante este juzgado en fecha veinte (20) de Julio de Dos Mil Quince (2015), a lo que la ciudadana: YUSCARY LILIMAR VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada; manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos y En cuanto a la mensualidad acepto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) y como Bonificación Especial de Fin de año correspondiente al mes de DICIEMBRE, acepto que el padre de mi hijo realice la compra de lo necesario para el 24 y 31, en cuanto a ropa, calzado y juguete, ambos de común acuerdo establecemos que el Régimen de Convivencia Familiar hasta que el niño cumpla 1 año será de visitas supervisadas en la casa de mi madre los días domingo en horas de la tarde, así mismo establecemos el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. Dicha cantidad de dinero acordamos que será depositada en la cuenta Bancaria que este Tribunal ordene aperturar a dicho efecto”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: YUSCARY LILIMAR VASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.





En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GABRIELA VASQUEZ M.-




RBP/gv.-
Exp. Nº 091-15.