REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Libertad, 14 de Agosto del 2.015
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 092-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTE DEMANDANTE: GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.271.379, domiciliada en el Barrio Nueva Libertad, al lado de la casa de la Sra. Teresa Jiménez, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS URBINA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.204.824, quien es comerciante, domiciliado en el Barrio 4 de Febrero, Calle Ali Primera, Parroquia Libertad, Municipio Rojas estado Barinas.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS URBINA JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.204.824 y GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO, venezolana, mayor de edad, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.271.379, a los fines de llegar a un acuerdo de Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE LUIS URBINA JIMENEZ, manifiesto:
“Estoy de acuerdo con el Aumento solicitado por la madre de mi hija, por lo que ofrezco Aumentar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales de los cuales Quinientos Bolívares (Bs. 500) son únicamente para las tareas dirigidas a las cuales asiste mi hija y en el mes de AGOSTO ofrezco aumentar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), por concepto de Útiles y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE ofrezco aumentar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, consigno en este acto estado de cuenta de la cuenta de ahorro aperturada a efectos de depósitos de la manutención a los fines de constatar mi cumplimiento en la presente obligación, así mismo me comprometo a depositar la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) para ponerme al día con el cumplimiento de la Obligación de manutención, en cuanto a los gastos de medicina y médicos convenimos que será del Cincuenta (50%) por ciento cada padre. El régimen de convivencia familiar es amplio siempre y cuando no afecte el horario de estudio y sueño de la niña”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: GIOCONDA DEL CARMEN ABREU ZAMUDIO, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con las sumas aumentadas por el padre de mi hija y manifiesto que de el no cumplir con este convenio volveré a solicitar la manutención tal como lo exige la ley”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M
RBP/gv
Exp. Nº 092-14
En esta misma fecha, siendo la 1: 00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GABRIELA VASQUEZ M
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