República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 10 de Agosto de 2015.
205° y 156°
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 25-06-2015 y recaudos acompañados, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: Carmen Gabriela Rodríguez Bustamante y José Gregorio Navas Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.602.090 y V-24.322.383, en su orden; de ocupación oficios del hogar y obrero (ayudante de lechero), domiciliados en el Sector Rosa Mística, Av. Principal y Sector el Silencio, calle 1, Ciudad Bolivia Barinas Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño José Gabriel Navas Rodríguez, nacido en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día 26-02-2.014, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 018; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) Mensuales, repartidos en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) quincenales. En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el doble, es decir, Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado en dinero en efectivo mediante recibo firmado por la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 50
Sentencia. Nº 76-2015
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