República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 05 de Agosto de 2015.
205° y 156°

Visto el convenimiento de Fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 04-08-2015, por los ciudadanos: JULIA MOSQUERA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.158.564, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector Vista Hermosa II, avenida 3 entre calle 3 y 4, carpintería el negro, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-7712369, y el ciudadano: JUAN CARLOS PEREA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.158.562, de ocupación carpintero, domiciliado en el Sector Vista Hermosa II, avenida 3 entre calle 3 y 4, carpintería el negro, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5692785, quienes convinieron de mutuo acuerdo, celebrar el presente convenimiento de fijación de obligación de manutención en beneficio de sus hijos (as) de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) diez (10) y cinco (05) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, quedando establecido en los siguientes términos. PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, por concepto de Fijación de obligación de manutención. SEGUNDO: En el mes de Agosto de cada año, por concepto de inicio de año escolar, sufragará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00) en dicho mes. TERCERO: Asi mismo para el mes de Diciembre de cada año como bonificación especial con motivo de festividades navideñas, el padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), adicionales a la mensualidad, para un total de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00) en dicho mes; además, ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los (as) beneficiarios (as) cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario en una cuenta bancaria que la demandante consignara mediante diligencia al respectivo expediente, los cuales serán efectuados por el obligado alimentario dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, a partir del mes de Septiembre del presente año.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) niños (as), identificados (as) en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 46.
Sent. Nº 72-2015.