REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Agosto de 2015 204° y 155°
Solicitud: N° 2015-000029
SOLICITANTES: HENRY ALONSO BRICEÑO PADRON y BELKIS BRUNILDE PAREDES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 2.477.810 y V- 10.131.969, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE BRICEÑO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.477.-
MOTIVO: PARTICION CONYUGAL AMISTOSA.
Por recibido escrito de PARTICION CONYUGAL AMISTOSA, procedente de la distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado, en fecha 29-07-2015; constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de Partición de Bienes Amistosa, presentada por los ciudadanos HENRY ALONSO BRICEÑO PADRON y BELKIS BRUNILDE PAREDES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.477.810 y V- 10.131.969, respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio: MARIA JOSE BRICEÑO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N2 175.477.-
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; en consecuencia este Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes en su escrito libelar lo siguiente:
"Hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo En liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haber dictado sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual anexamos con letra "A", y lo pasamos a hacer en los términos y condiciones siguientes: 1.- Una camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: Luv Green Cab, Año: 2001, Serial del Motor: W4P9XAF, Color: Azul, Placa: A11BW8S, según certificado de registro numero: 150101545637, de fecha 25 de Junio de 2015 el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00). 2.-Un conjunto de bienhechurías llamada "La Mata de los Marranos", que constituyen una (01) casa de habitación, una (01) vaquera de hierro con techo de acerolit, una (01) manga y corrales de hierros, corrales y potreros de estantillos de madera y alambre de púas, debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos de estado Apure bajo el numero 288; folios: 914 al 915 protocolo primero, tomo adicional V, cuarto trimestre del año 2006, en fecha 28 de Noviembre del Año 2006, construidas sobre un paño de sabanas que consta de una superficie de Ciento Ochenta Hectáreas (180 Has), dentro de los siguientes linderos y coordenadas IJMT: IJMT NORTE: con el fundo Mata de Águila, del P1 con coordenadas: Norte 799.716, Este 413.517; con una línea recta de denl. 123,40 metros hasta el punto P" con coordenadas: Norte 800.216, Este: 414.523, y un segmento de 3 lados con una distancia 2.89,21 metros hasta el punto P5 con segmento de 3 lados con una distancia 2.890,21 metros hasta el punto P5 con coordenadas: Norte 797.609, Este: 413.529, Sur: con terrenos de Manuel Briceño del punto P5 con Coordenadas Norte: 797.609, Este: 413.529, con una línea recta de 2.229,18 metros hasta el punto P1 con coordenadas: Norte 799.716, Este: 413.517, ubicadas en el Sector "Mata de Charo", Parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, adquirido durante el matrimonio mediante documento debidamente protocolizado en el Registro subalterno del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo el numero 286, folios 2.542 al 2.551 Protocolo Primero Tomo Adicional V Segundo trimestre del año 2014, en fecha 06 de Junio del Año 2014, con un valor actual de Dos Millones (2.000.000,00 Bs.). 3.- Un crédito hipotecario sobre el bien inmueble llamado "La Mata de los Marranos" por un total de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00 Bs.) del Banco de Venezuela invertidos en el mismo para pagar en el lapso comprendido desde Mayo de 2014, hasta la cancelación del total de la deuda del inmueble señalado en el particular en el hecho. 4.- un (01) lote de ganado vacuno constituido por: Veinticuatro (24) vacas, once (11) mautas, doce (12) mautes, quince (15) becerros, ocho (08) becerras, para un total de 70 reces, todos marcados con el hierro del ciudadano Henry Alonso Briceño Padrón, el cual posee las siguientes características ( ) registrado en la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo N° 98, del 36 al al 38, protocolo primero, tomo adicional primero tercer trimestre del año 1978, dicho lote de ganado consta en el ultimo certificado nacional de vacunación emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Agrícola Integral INSAI de fecha 29 de Abril de 2015, valoradas en veinte mil Bolívares cada una para un valor total de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (1.600.000,00), 5.- Una(01) casa de habitación constituida por una (01) sala, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) lavadero, una (01) cocina y un (01) garaje, con los siguientes linderos: Norte Solar senos Luis Querales, con una extensión de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8, 35mts), Sur: Avenida "G" con una extensión de diez metros con veinte centímetros (10.20 metros), Este: casa del señor Teodulo Hernández, con una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13.80 metros), Oeste: casa de la señora Nancy Mogollón, con una extensión de dieciocho metros con treinta y cinco para un total de ciento treinta y cuatro metros, con veintidós centímetros (134,22 metros), ubicada en el sector El Cambio, Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, adquirida durante el matrimonio mediante la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio del Municipio Autónomo Barinas, bajo el numero 48, folio 292 al 294, protocolo primero, tomo adicional V, segundo trimestre año 1998, en fecha 06 de Mayo del Año 1998, adquirida durante el matrimonio por la cantidad de Dos mil Bolívares (2.000,00 Bs.) que actualmente lo justipreciamos por la cantidad de Tres millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs), en cuyo inmueble se realizo un convenio de manera formal, amistosa y de mutuo acuerdo entre los conyugues en donde el ciudadano Henry Alonso Briceño Padrón, cedió a la ciudadana Belkis Brunilde Paredes Gutiérrez la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían equivalentes al 50% que le pertenecía de la adquisición de este inmueble ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 29 de Septiembre del año 2010. 6.-Un (01) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Aveo, Año: 2009, serial del motor 8Z1TJ29639V305592, Color: Gris, Placa: AA114XV, según consta en certificado de origen N° BG-024277, factura: 9890534397, en fecha 27 de febrero de 2009, el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 55.400,00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). 7.- Un (01) lote de ganado vacuno constituido por: seis (06) vacas, un (01) maute, una (01) mauta, dos (02) becerros, una (01) becerra, para un total de once (11) reces, todos marcados con el hierro de la ciudadana, Belkis Brunilde Paredes Gutiérrez, el cual posee las siguientes características: ( ) registrado en la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo el N° 106, folio del 320 al 322, protocolo primero, tomo adicional II, cuatro trimestre del año 2007, dicho lote de ganado consta en el ultimo certificado nacional de vacunación INSAI de fecha 29 de Abril del 2015, valoradas en Veinte Mil Bolívares cada una, para un valor total de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00). PRIMERO: Se adjudica la plena propiedad y posesión al ciudadano HENRY ALONSO BRICEÑO PADRON, antes identificado los siguientes bienes: 1.- Una (01) camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: Luv Green Cab, Año: 2001, Serial del Motor: W4P9XAF, Color: Azul, Placa: A11BW8S, según certificado de registro numero: 150101545637, de fecha 25 de Junio de 2015 el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00). 2,- Un (01) conjunto de bienhechurías llamada "La Mata de los Marranos", que constituyen una (01) casa de habitación, una (01) vaquera de hierro con techo de acerolit, una (01) manga y corrales de hierros, corrales y potreros de estantillos de madera y alambre de púas, debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Rómulo Gallegos de estado Apure bajo el numero 288; folios: 914 al 915 protocolo primero, tomo adicional V, cuarto trimestre del año 2006, en fecha 28 de Noviembre del Año 2006, construidas sobre un paño de sabanas que consta de una superficie de Ciento Ochenta Hectáreas (180 Has), dentro de los siguientes linderos y coordenadas IJMT: IJMT NORTE: con el fundo Mata de Águila, del P1 con coordenadas: Norte 799.716, Este 413.517; con una línea recta de denl.123,40 metros hasta el punto P" con coordenadas: Norte 800.216, Este: 414.523, y un segmento de 3 lados con una distancia 2.89,21 metros hasta el punto P5 con segmento de 3 lados con una distancia 2.890,21 metros hasta el punto P5 con coordenadas: Norte 797.609, Este: 413.529, Sur: con terrenos de Manuel Briceño del punto P5 con Coordenadas Norte: 797.609, Este: 413.529, con una línea recta de 2.229,18 metros hasta el punto P1 con coordenadas: Norte 799.716, Este: 413.517, ubicadas en el Sector "Mata de Charo", Parroquia La Trinidad, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, adquirido durante el matrimonio mediante documento debidamente protocolizado en el Registro subalterno del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo el numero 286, folios 2.542 al 2.551 Protocolo Primero Tomo Adicional V Segundo trimestre del año 2014, en fecha 06 de Junio del Año 2014, con un valor actual de Dos Millones (2.000.000,00 Bs.). 3.- Un crédito hipotecario sobre el bien inmueble llamado "La Mata de los Marranos" por un total de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00 Bs.) del Banco de Venezuela invertidos en el mismo para pagar en el lapso comprendido desde Mayo de 2014, hasta la cancelación del total de la deuda del inmueble señalado en el particular en el hecho. 4.- Un (01) lote de ganado vacuno constituido por: Veinticuatro (24) vacas, once (11) mautas, doce (12) mautes, quince (15) becerros, ocho (08) becerras, para un total de 70 reces, todos marcados con el hierro del ciudadano Henry Alonso Briceño Padrón, el cual posee las siguientes características ( ) registrado en la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo N° 98, del 36 al al 38, protocolo primero, tomo adicional primero tercer trimestre del año 1978, dicho lote de ganado consta en el ultimo certificado nacional de vacunación emitido por el Instituto Nacional de Seguridad Agrícola Integral INSAI de fecha 29 de Abril de 2015, valoradas en veinte mil Bolívares cada una para un valor total de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (1.600.000,00). SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana: BELKIS BRUNILDE PAREDES GUTIERREZ, antes identificada, los siguientes bienes: 1.- Una(01) casa de habitación constituida por una (01) sala, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) lavadero, una (01) cocina y un (01) garaje, con los siguientes linderos: Norte Solar senos Luis Querales, con una extensión de ocho metros con treinta y cinco centímetros (8, 35mts), Sur: Avenida "G" con una extensión de diez metros con veinte centímetros (10.20 metros), Este: casa del señor Teodulo Hernández, con una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13.80 metros), Oeste: casa de la señora Nancy Mogollón, con una extensión de dieciocho metros con treinta y cinco para un total de ciento treinta y cuatro metros, con veintidós centímetros (134,22 metros), ubicada en el sector El Cambio, Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, adquirida durante el matrimonio mediante la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio del Municipio Autónomo Barinas, bajo el numero 48, folio 292 al 294, protocolo primero, tomo adicional V, segundo trimestre año 1998, en fecha 06 de Mayo del Año 1998, adquirida durante el matrimonio por la cantidad de Dos mil Bolívares (2.000,00 Bs.) que actualmente lo justipreciamos por la cantidad de Tres millones de Bolívares (3.000.000,00 Bs), en cuyo inmueble se realizo un convenio de manera formal, amistosa y de mutuo acuerdo entre los conyugues en donde el ciudadano Henry Alonso Briceño Padrón, cedió a la ciudadana Belkis Brunilde Paredes Gutiérrez la totalidad de los derechos y acciones que le correspondían equivalentes al 50% que le pertenecía de la adquisición de este inmueble ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 29 de Septiembre del año 2010. 2.- Un (01) vehículo marca: Chevrolet, modelo: Aveo, Año: 2009, serial del motor 8Z1TJ29639V305592, Color: Gris, Placa: AA114XV, según consta en certificado de origen N° BG-024277, factura: 9890534397, en fecha 27 de febrero de 2009, el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 55.400,00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). 3.- Un (01) lote de ganado vacuno constituido por: seis (06) vacas, un (01) maute, una (01) mauta, dos (02) becerros, una (01) becerra, para un total de once (11) reces, todos marcados con el hierro de la ciudadana, Belkis Brunilde Paredes Gutiérrez, el cual posee las siguientes características: ( ) registrado en la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure bajo el N° 106, folio del 320 al 322, protocolo primero, tomo adicional II, cuatro trimestre del año 2007, dicho lote de ganado consta en el ultimo certificado nacional de vacunación INSAI de fecha 29 de Abril del 2015, valoradas en Veinte Mil Bolívares cada una, para un valor total de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00) estas fueron entregadas en dinero en efectivo mediante deposito Bancario N° 14169726 y 143401196 por un monto total de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.). No habiendo más bienes que repartirnos, acordamos que a partir del momento de la firma de la presente solicitud, cada uno por propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas con instituciones bancarias y ante terceros y harán suyo los frutos de su trabajo e industria, así como también otro tipo de ingreso que obtuviere. De igual forma los bienes que obtuvieren los solicitantes a partir de este momento serán individuales de cada adquiriente, sin que integre comunidad alguna, por separado será la administración de los mismos, sin regirse de la firma, de ninguno para la enajenación de cualquiera de esos bienes. Cualquier otro bien muebles o inmuebles titulo o acción de derecho, no señalado en la presente será de la única y exclusiva propiedad del conyugue que aparezca como adquiriente. Con la siguiente partición y liquidación de la comunidad de bienes, declaramos que no adquirimos ningún otro bien en nuestra unión conyugal, renunciando en este acto, ambos declarantes a cualquier acción civil, laboral y de partición de aquí en adelante, toda vez que nada tenemos que reclamarnos por este concepto ni por ningún otro. Solicitamos que la presente liquidación y partición sea homologada y se nos expidan cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la misma, a los fines de proceder al Registro de esta ciudad de Barinas a la fecha de su protocolización. Cursiva del Tribunal.
En este orden de ¡deas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, "La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...".
El artículo antes citado, así como el 186 "son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece: "que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio".
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
"Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales."
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
"...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello - dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)."
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de julio del 2015, y que fue debidamente distribuido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien a su vez lo declinó al Juzgado Distribuidor de Municipio en razón del Materia; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial/del estado Barinas. En Barinas a los, diez (10) días del dos mil Quince 2015. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,
Abg. LUISA ORTIZ MAYORQUIN
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. LUISA ORTIZ MAYORQUÍN.
Asunto N°: 2015-000029
LFdR/LOM/AstridR.-
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