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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 14 de Agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO N° EN21-S-2015-000065
SOLICITANTES: Ciudadanos María Ramona Erazo Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.174. y Angel Ygnacio Torres Moreno Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.705.
ABOGADO ASISTENTE: Miriam Del Carmen Padilla Pérez, Venezolana, mayor de edad inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado N° 159.102. Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA RAMONA ERAZO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.174, y ANGEL YGNACIO TORRES MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.477.705, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM DEL CARMEN PADILLA PERREZ , venezolano, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.102, contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil Del Municipio Ciudad Bolivia Distrito Pedraza Del Estado Barinas; en fecha 13 de Febrero del año 1984, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio NQ 12, cursante al folio cinco (05) de este asunto, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación. En la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad como se evidencia en las copias de cédulas cursantes en el folio siete (07) del presente asunto, y no adquirieron bienes inmuebles.
En fecha 09 de Diciembre de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 09 de Enero del año 2015, se admitió la solicitud
ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18/05/2015, según diligencia suscrita por la alguacil cursante al folio dieciocho (18), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público. Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)". De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha en fecha 13 de Febrero del año 1984,, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA RAMONA ERAZO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.174, ANGEL YGNACIO TORRES MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.705. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA RAMONA ERAZO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.174, ANGEL YGNACIO TORRES MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.705, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL PVINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante EL Registro Civil Del Municipio Ciudad Bolivia 'Distrito Pedraza Del Estado Barinas; en fecha 13 de Febrero del año 1984,, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 12. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. La Jueza, (Fdo) Abg. Lesbia Ferrer de Rivas. La Secretaria (Fdo) Abg. Luisa Ortiz (14/08/2015). Se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria (Fdo) Abg. Luisa Ortiz Asunto. N°EN21-S-2015-000065 LFR/LO/Darli. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince. Conste.-
EN21-S-2015-000065 LRF/LO/Darli.-
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